Admitida la demanda, posteriormente por memorial de fs
Admitida la demanda, posteriormente por memorial de fs. 174 a 182 vta. subsanado de fs. 186 a 187, se apersonó Ercilia Herrera Guerra afirmando que es la única y legitima propietaria del bien inmueble objeto de la Litis, conteniendo su título de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales que a su vez adquirió de Rosendo Paco Calamani, manifestando que la causa le atañe e importa directamente porque se trata de su bien inmueble, no obstante no se le puso en su conocimiento la causa, asimismo en dicho escrito, solicitó la citación al garante de evicción Rosendo Paco Calamani, siendo atendida su petición mediante providencia a fs. 187 vta. de obrados
- Partes: Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández c/Elia Zambrana Pereira
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida Resolución, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández interponen recurso de
- Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios
- Los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista
- 2)Contravención del art. 364.III del Código Procesal Civil
- 3)Infracción del art. 54.II del adjetivo civil
- Refiere que al haberse tomado en cuenta la tercería coadyuvante de Ercilia Herrera Guerra, se
- 4)Violación del art. 54.IV del código procesal civil y el art. 627.I del código civil
- El recurrente arguye que tanto la sentencia como el Auto de Vista impugnado carecen de
- 6)Vulneración de los arts. 54.IV y 213.II.4) de la ley 439
- Los impetrantes denuncian que en la parte motivada y resolutiva de la sentencia y
- 7)Violación del art. 213.I.II.4 de la Ley No. 439
- Arguyen que en la Sentencia y en el Auto de Vista impugnado no contienen la
- 8)Infracción del art. 1545 del código civil
- En cuanto a las acciones de mejor derecho y acción negatoria, señalan que fueron propuestas
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- III.2.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y acudiendo al principio de concentración, existiendo denuncias
- Sobre estos reclamos, mediante los cuales los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como
- De la revisión de obrados se constata que Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de
- Admitida la demanda, posteriormente por memorial de fs
- En la audiencia de inspección judicial a fs
- Tramitada la causa el Juez a quo emitió la Sentencia de 24 de octubre de
- Consecuentemente no es evidente que se haya omitido precisar que el bien inmueble sea distinto
- Respecto a los motivos contenidos en los incs
- Respecto al reclamo que la tercería coadyuvante formulada por Ercilia Herrera Guerra es extemporánea, toda
- Del cotejo de la demanda así como las actuaciones posteriores a la misma se desprende
- Sobre este reclamo por el cual la parte recurrente extraña que se omitió observar que
- A través de esta denuncia, los recurrentes aseveran haber demostrado su acción de mejor derecho
- Mediante este motivo, aducen que propusieron alternativamente las acciones de mejor derecho y acción negatoria,
- Al respecto, conforme se tiene ampliamente desarrollado en los puntos que anteceden,
- Los recurrentes se limitan a señalar solo la actuación de la demandada en
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
