Auto Supremo AS/1144/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1144/2019

Fecha: 22-Oct-2019

3

3.Refieren la violación del art. 107.II del Código Procesal Civil, misma que hace referencia a la subsanación de los defectos procesales, pues no podrá pedirse nulidad de un acto por quien lo consintió, aunque sea de manera tácita, dado que los demandados en su memorial de contestación confesaron que el inmueble motivo de la litis está ubicado en área urbana además al contestar a la demanda aceptaron formalmente la competencia del juez más aún si no presentaron en su momento excepción de incompetencia