El arts
El arts. 39.I de la Ley Nº 1715, disponía que: “I. Los jueces agrarios tienen competencia para:…5. Conocer las acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria;…7. Conocer interdictos de adquirir retener y recobrar la posesión de fundos agrarios; 8. Conocer otras acciones reales sobre la propiedad agraria; y, 9. Otros que le señalen las leyes”. El art. 23 de la Ley Nº 3545, sustituye los numerales 7 y 8 del parágrafo I del artículo 39, de la siguiente manera: “Se sustituye los numerales 7 y 8 del parágrafo I del Artículo 39 de la siguiente manera: 7. Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, para otorgar tutela sobre la actividad agraria. 8. Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria”
- Expediente: CB-61-19-S
- Proceso: Declaratoria de mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se razonó lo siguiente: “Que,
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP Nº 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se
- Asimismo indicó que la incompetencia del juez de primera instancia puede establecerse del contenido de
- Por último señaló que las propiedades que cuenten con títulos emitidos por el Ex Consejo
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en la doctrina aplicable al caso
- En ese entendido corresponde analizar el caso que nos asiste dado que de la revisión
- En ese contexto se puede evidenciar que la parte demandada tenía pleno conocimiento que el
- Ahora bien, haciendo un análisis del inmueble motivo de la litis y respecto a la
- Por tanto, partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
