Sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista de 04 de junio de 2019, cursante de fs. 728 a 732, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista, considerando los recursos de apelación, con base en los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I y III de la Ley Nº 439.
Sin responsabilidad por ser excusable
Sin responsabilidad por ser excusable
- Expediente: CB-61-19-S
- Proceso: Declaratoria de mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- 2
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se razonó lo siguiente: “Que,
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP Nº 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se
- Asimismo indicó que la incompetencia del juez de primera instancia puede establecerse del contenido de
- Por último señaló que las propiedades que cuenten con títulos emitidos por el Ex Consejo
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en la doctrina aplicable al caso
- En ese entendido corresponde analizar el caso que nos asiste dado que de la revisión
- En ese contexto se puede evidenciar que la parte demandada tenía pleno conocimiento que el
- Ahora bien, haciendo un análisis del inmueble motivo de la litis y respecto a la
- Por tanto, partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
