Auto Supremo AS/1144/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1144/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por tanto, partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular

Además, se debe considerar la existencia de un proceso anterior sobre interdicto de adquirir la posesión que fue incoado por los demandados contra Pablo Gutiérrez Gutiérrez, sobre el mismo bien inmueble motivo de la litis el cual fue llevado a cabo en la jurisdicción ordinaria, conforme se puede evidenciar de las fotocopias que cursan en obrados.
En ese entendido conforme a lo expuesto supra, se entiende que los sujetos procesales buscan declarar en juicio, el mejor derecho propietario de un bien inmueble que por los antecedentes y actuados descritos supra se evidencia que se encuentra en área urbana, motivo por el cual en el presente caso la potestad de tomar conocimiento y resolver este litigio en el que se encuentran inmersos derechos y obligaciones de la propiedad que no está destinada al uso agrario o agrícola, es de la jurisdicción ordinaria.
Por tanto, partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular obrados hasta fs. 24, y ordenar se rechace la demanda por falta de competencia no corresponde a los principios procesales que tiene el ordenamiento jurídico en materia civil los cuales orientan la actual forma de administración de justicia, correspondiendo en consecuencia anular el Auto de Vista de conformidad al art. 220.III del Código Procesal Civil, con la finalidad de que el Tribunal de Alzada ingrese al fondo de la causa y así busque una solución al conflicto jurídico suscitado