Por tanto, partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular
Además, se debe considerar la existencia de un proceso anterior sobre interdicto de adquirir la posesión que fue incoado por los demandados contra Pablo Gutiérrez Gutiérrez, sobre el mismo bien inmueble motivo de la litis el cual fue llevado a cabo en la jurisdicción ordinaria, conforme se puede evidenciar de las fotocopias que cursan en obrados.
En ese entendido conforme a lo expuesto supra, se entiende que los sujetos procesales buscan declarar en juicio, el mejor derecho propietario de un bien inmueble que por los antecedentes y actuados descritos supra se evidencia que se encuentra en área urbana, motivo por el cual en el presente caso la potestad de tomar conocimiento y resolver este litigio en el que se encuentran inmersos derechos y obligaciones de la propiedad que no está destinada al uso agrario o agrícola, es de la jurisdicción ordinaria.
Por tanto, partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular obrados hasta fs. 24, y ordenar se rechace la demanda por falta de competencia no corresponde a los principios procesales que tiene el ordenamiento jurídico en materia civil los cuales orientan la actual forma de administración de justicia, correspondiendo en consecuencia anular el Auto de Vista de conformidad al art. 220.III del Código Procesal Civil, con la finalidad de que el Tribunal de Alzada ingrese al fondo de la causa y así busque una solución al conflicto jurídico suscitado
En ese entendido conforme a lo expuesto supra, se entiende que los sujetos procesales buscan declarar en juicio, el mejor derecho propietario de un bien inmueble que por los antecedentes y actuados descritos supra se evidencia que se encuentra en área urbana, motivo por el cual en el presente caso la potestad de tomar conocimiento y resolver este litigio en el que se encuentran inmersos derechos y obligaciones de la propiedad que no está destinada al uso agrario o agrícola, es de la jurisdicción ordinaria.
Por tanto, partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular obrados hasta fs. 24, y ordenar se rechace la demanda por falta de competencia no corresponde a los principios procesales que tiene el ordenamiento jurídico en materia civil los cuales orientan la actual forma de administración de justicia, correspondiendo en consecuencia anular el Auto de Vista de conformidad al art. 220.III del Código Procesal Civil, con la finalidad de que el Tribunal de Alzada ingrese al fondo de la causa y así busque una solución al conflicto jurídico suscitado
- Expediente: CB-61-19-S
- Proceso: Declaratoria de mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- 2
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se razonó lo siguiente: “Que,
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP Nº 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se
- Asimismo indicó que la incompetencia del juez de primera instancia puede establecerse del contenido de
- Por último señaló que las propiedades que cuenten con títulos emitidos por el Ex Consejo
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en la doctrina aplicable al caso
- En ese entendido corresponde analizar el caso que nos asiste dado que de la revisión
- En ese contexto se puede evidenciar que la parte demandada tenía pleno conocimiento que el
- Ahora bien, haciendo un análisis del inmueble motivo de la litis y respecto a la
- Por tanto, partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
