Auto Supremo AS/1144/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1144/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en la doctrina aplicable al caso

Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en la doctrina aplicable al caso se tiene que el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad; a este objeto a momento de determinar la jurisdicción se toma en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada; en este sentido, si el objeto del litigio o la actividad se desarrollaba en el área urbana, le eran aplicables las normas del Código Civil, en consecuencia la acción era de competencia de la jurisdicción ordinaria, en cambio si el objeto o la actividad era desarrollada en el área rural se aplicaban las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la acción era de competencia de la jurisdicción agraria; situación que es determinada por las ordenanzas municipales que delimitaban el área urbana civil, con la condición de que estas sean homologadas por el Órgano Ejecutivo, asimismo se añadió que la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas aspecto que resulta aplicable y coherente por cuanto no contradice a los postulados de la actual Constitución Política del Estado