De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
Que la incompetencia del juez de primera instancia puede establecerse del contenido mismo de la demanda en la que la pretensión de la parte actora tiene por objeto obtener una resolución que proteja y declare la mejor calidad de un derecho de propiedad agrario, el cual emerge de títulos ejecutoriales mencionados por el actor en su demanda, algo improponible por no ser la jurisdicción civil la competente para pronunciarse sobre la calidad de ese derecho propietario y menos confrontarlo con documentos que si bien son otorgados conforme a las reglas del derecho civil empero versan sobre la supuesta transferencia del derecho propietario de bienes rurales situación que determina la naturaleza misma del conflicto que no puede ser establecido por un juez en materia civil sino por el Juez de la jurisdicción agroambiental. Por ultimo señala que los propietarios que cuenten con títulos emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria sobre predios que actualmente se encuentren en área urbana deberán actualizar los derechos a propiedades urbanas en un trámite administrativo ante el Gobierno Municipal de la Jurisdicción territorial en el que los predios se encuentren ubicados, previa certificación territorial, situación que no se percibió en el caso de autos. Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada se pronunció conforme lo establecido en el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil.
Contra el Auto de Vista los herederos de la parte demandante Liliana Graciela Claros Cardoso de Gutiérrez, Pablo Rafael Gutiérrez Claros y Marcela Annelisse Gutiérrez Claros, herederos de Pablo Gutiérrez Gutiérrez interpusieron recurso de casación, mediante memorial cursante de fs. 759 a 769, mismo que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1.Acusan que el Auto de Vista, recurrido vulneró el art. 16 de la Ley Nº 025, al no considerarla, pese a que en el memorial de contestación al recurso de apelación transcribieron textualmente dicha ley
Contra el Auto de Vista los herederos de la parte demandante Liliana Graciela Claros Cardoso de Gutiérrez, Pablo Rafael Gutiérrez Claros y Marcela Annelisse Gutiérrez Claros, herederos de Pablo Gutiérrez Gutiérrez interpusieron recurso de casación, mediante memorial cursante de fs. 759 a 769, mismo que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1.Acusan que el Auto de Vista, recurrido vulneró el art. 16 de la Ley Nº 025, al no considerarla, pese a que en el memorial de contestación al recurso de apelación transcribieron textualmente dicha ley
- Expediente: CB-61-19-S
- Proceso: Declaratoria de mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 3
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se razonó lo siguiente: “Que,
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP Nº 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se
- Asimismo indicó que la incompetencia del juez de primera instancia puede establecerse del contenido de
- Por último señaló que las propiedades que cuenten con títulos emitidos por el Ex Consejo
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en la doctrina aplicable al caso
- En ese entendido corresponde analizar el caso que nos asiste dado que de la revisión
- En ese contexto se puede evidenciar que la parte demandada tenía pleno conocimiento que el
- Ahora bien, haciendo un análisis del inmueble motivo de la litis y respecto a la
- Por tanto, partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
