En ese entendido corresponde analizar el caso que nos asiste dado que de la revisión
En ese entendido corresponde analizar el caso que nos asiste dado que de la revisión de obrados se puede establecer que ante la jurisdicción ordinaria la parte actora planteó el proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, de un bien inmueble ubicado en Sipe Sipe Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, en un lugar denominado Huaripuma con una superficie de 41.4790 has., demanda dirigida contra Juana Vargas Román de López, Gladys Vargas Román de Quispe, Mercedes Vargas de Ríos, Humberto Vargas Román, Miguel Ángel Vargas Román, Ángel Castro Dávila y Sonia Cordero de Castro, quienes una vez citados contestaron a la demanda de forma negativa y plantearon excepciones perentorias de prescripción, caducidad, falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad e improcedencia, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la sentencia pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Quillacollo que declaró: probada la demanda e improbada las excepciones perentorias planteadas
- Expediente: CB-61-19-S
- Proceso: Declaratoria de mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se razonó lo siguiente: “Que,
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP Nº 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se
- Asimismo indicó que la incompetencia del juez de primera instancia puede establecerse del contenido de
- Por último señaló que las propiedades que cuenten con títulos emitidos por el Ex Consejo
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en la doctrina aplicable al caso
- En ese entendido corresponde analizar el caso que nos asiste dado que de la revisión
- En ese contexto se puede evidenciar que la parte demandada tenía pleno conocimiento que el
- Ahora bien, haciendo un análisis del inmueble motivo de la litis y respecto a la
- Por tanto, partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
