Asimismo indicó que la incompetencia del juez de primera instancia puede establecerse del contenido de
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes a momento de formular el recurso de casación básicamente hacen uso de argumentos que apuntan a que los demandados a momento de contestar la demanda de mejor derecho propietario y otros, confesaron que el bien inmueble es urbano confesiones espontáneas que tienen pleno valor probatorio dispuesto en los arts. 156 y 157.III del Código Procesal Civil, asimismo señalan que la subsanación de los defectos procesales, no podrán pedirse por quien los consintió aunque sea de manera tácita, dado que los demandados de manera implicita aceptaron la competencia del juez, pues en su oportunidad no plantearon excepción de incompetencia
Del contexto del citado Auto de Vista de 04 de junio de 2019 se advierte que el Tribunal de alzada dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 24 vta., inclusive bajo el entendido de que la naturaleza agraria del objeto de litigio no es un aspecto controvertido, por el contrario habiéndose admitido este hecho expresamente por las partes se llega a la conclusión que el A quo vulneró las reglas de competencia en razón de materia pues estando previamente comprobado que el bien inmueble se encuentra en el área rural de Sipe Sipe y al no existir una ordenanza municipal que apruebe el cambio de uso del suelo debidamente homologada por Resolución Suprema, el proceso debía ventilarse ante la jurisdicción agroambiental conforme determinan las reglas en el art. 33 de la Ley Nº 3545 pues al demandarse la reivindicación como una acción de protección de la propiedad siempre que esta sea de naturaleza agraria debe sujetarse al régimen especializado en materia agraria siendo inviable que ese tipo de acciones puedan ser discutidas y resueltas ante la jurisdicción ordinaria civil.
Asimismo indicó que la incompetencia del juez de primera instancia puede establecerse del contenido de la demanda cuya pretensión de la parte actora tiene por objeto obtener una resolución que proteja y declare la mejor calidad de un derecho de propiedad agraria, el cual emerge de títulos ejecutoriales mencionados por el actor, algo improponible por no ser la jurisdicción civil la vía competente para pronunciarse sobre la calidad de ese derecho y menos confrontarlo con documentos que si bien son otorgados conforme a las reglas del derecho civil empero versan sobre la supuesta transferencia del derecho propietario de bienes rurales situación que determina la naturaleza del conflicto que no puede ser establecido por un juez en materia civil sino por el juez en materia agroambiental
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes a momento de formular el recurso de casación básicamente hacen uso de argumentos que apuntan a que los demandados a momento de contestar la demanda de mejor derecho propietario y otros, confesaron que el bien inmueble es urbano confesiones espontáneas que tienen pleno valor probatorio dispuesto en los arts. 156 y 157.III del Código Procesal Civil, asimismo señalan que la subsanación de los defectos procesales, no podrán pedirse por quien los consintió aunque sea de manera tácita, dado que los demandados de manera implicita aceptaron la competencia del juez, pues en su oportunidad no plantearon excepción de incompetencia
Del contexto del citado Auto de Vista de 04 de junio de 2019 se advierte que el Tribunal de alzada dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 24 vta., inclusive bajo el entendido de que la naturaleza agraria del objeto de litigio no es un aspecto controvertido, por el contrario habiéndose admitido este hecho expresamente por las partes se llega a la conclusión que el A quo vulneró las reglas de competencia en razón de materia pues estando previamente comprobado que el bien inmueble se encuentra en el área rural de Sipe Sipe y al no existir una ordenanza municipal que apruebe el cambio de uso del suelo debidamente homologada por Resolución Suprema, el proceso debía ventilarse ante la jurisdicción agroambiental conforme determinan las reglas en el art. 33 de la Ley Nº 3545 pues al demandarse la reivindicación como una acción de protección de la propiedad siempre que esta sea de naturaleza agraria debe sujetarse al régimen especializado en materia agraria siendo inviable que ese tipo de acciones puedan ser discutidas y resueltas ante la jurisdicción ordinaria civil.
Asimismo indicó que la incompetencia del juez de primera instancia puede establecerse del contenido de la demanda cuya pretensión de la parte actora tiene por objeto obtener una resolución que proteja y declare la mejor calidad de un derecho de propiedad agraria, el cual emerge de títulos ejecutoriales mencionados por el actor, algo improponible por no ser la jurisdicción civil la vía competente para pronunciarse sobre la calidad de ese derecho y menos confrontarlo con documentos que si bien son otorgados conforme a las reglas del derecho civil empero versan sobre la supuesta transferencia del derecho propietario de bienes rurales situación que determina la naturaleza del conflicto que no puede ser establecido por un juez en materia civil sino por el juez en materia agroambiental
- Expediente: CB-61-19-S
- Proceso: Declaratoria de mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- 2
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se razonó lo siguiente: “Que,
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP Nº 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se
- Asimismo indicó que la incompetencia del juez de primera instancia puede establecerse del contenido de
- Por último señaló que las propiedades que cuenten con títulos emitidos por el Ex Consejo
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en la doctrina aplicable al caso
- En ese entendido corresponde analizar el caso que nos asiste dado que de la revisión
- En ese contexto se puede evidenciar que la parte demandada tenía pleno conocimiento que el
- Ahora bien, haciendo un análisis del inmueble motivo de la litis y respecto a la
- Por tanto, partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
