Auto Supremo AS/1144/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1144/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En ese contexto se puede evidenciar que la parte demandada tenía pleno conocimiento que el

En ese entendido se puede establecer que habiendo sido citada la parte demandada a momento de contestar a la demanda no observó la competencia del Juez que conoció el presente proceso dado que en su memorial de contestación señaló “ de igual forma se establece considerado por el personal técnico del municipio a la zona de ubicación de nuestro lote de terreno como una zona de expansión poblacional urbanizada tomando en cuenta la existencia de varias viviendas colindantes a nuestra propiedad las mismas son entre particulares y comerciales, construcciones que demuestran por la inversión y terminados técnicos son construcciones de viviendas nuevas de aspectos ni rústicos ni sencillos con la proyección a ser una vivienda plenamente comercial, y que en todo el recorrido de nuestra propiedad al centro se observa tiendas de ventas de abarrotes, restaurantes y balnearios o centros turísticos y no terrenos estrictamente agrícolas, es por tales antecedentes la calificación y ubicación de la zona como de expansión poblacional y no zona agrícola o agraria” asimismo presentó excepciones perentorias sin embargo ninguna relacionada a la competencia del Juez A quo.
En ese contexto se puede evidenciar que la parte demandada tenía pleno conocimiento que el bien inmueble se encuentra en área urbana más aun cuando dicha parte adjuntó en calidad de prueba de descargo el informe que cursa a fs. 88 emitido por el director de Urbanismo de la Alcaldía Municipal de Sipe Sipe en el cual señala que el lote de terreno motivo de la litis se encuentra dentro de la jurisdicción del Municipio de Sipe Sipe segunda sección de la Provincia Quillacollo y por su ubicación se encuentra en un área de expansión urbana y cuenta con los servicios de agua potable energía eléctrica y red telefónica, motivo por el cual en apelación no pudo alegar hechos que no fueron planteados en su oportunidad respecto a la competencia del juez que conoció la causa, solicitando retrotraer etapas que ya fueron convalidadas por dicha parte al no se oportunamente observadas