En ese contexto se puede evidenciar que la parte demandada tenía pleno conocimiento que el
En ese entendido se puede establecer que habiendo sido citada la parte demandada a momento de contestar a la demanda no observó la competencia del Juez que conoció el presente proceso dado que en su memorial de contestación señaló “ de igual forma se establece considerado por el personal técnico del municipio a la zona de ubicación de nuestro lote de terreno como una zona de expansión poblacional urbanizada tomando en cuenta la existencia de varias viviendas colindantes a nuestra propiedad las mismas son entre particulares y comerciales, construcciones que demuestran por la inversión y terminados técnicos son construcciones de viviendas nuevas de aspectos ni rústicos ni sencillos con la proyección a ser una vivienda plenamente comercial, y que en todo el recorrido de nuestra propiedad al centro se observa tiendas de ventas de abarrotes, restaurantes y balnearios o centros turísticos y no terrenos estrictamente agrícolas, es por tales antecedentes la calificación y ubicación de la zona como de expansión poblacional y no zona agrícola o agraria” asimismo presentó excepciones perentorias sin embargo ninguna relacionada a la competencia del Juez A quo.
En ese contexto se puede evidenciar que la parte demandada tenía pleno conocimiento que el bien inmueble se encuentra en área urbana más aun cuando dicha parte adjuntó en calidad de prueba de descargo el informe que cursa a fs. 88 emitido por el director de Urbanismo de la Alcaldía Municipal de Sipe Sipe en el cual señala que el lote de terreno motivo de la litis se encuentra dentro de la jurisdicción del Municipio de Sipe Sipe segunda sección de la Provincia Quillacollo y por su ubicación se encuentra en un área de expansión urbana y cuenta con los servicios de agua potable energía eléctrica y red telefónica, motivo por el cual en apelación no pudo alegar hechos que no fueron planteados en su oportunidad respecto a la competencia del juez que conoció la causa, solicitando retrotraer etapas que ya fueron convalidadas por dicha parte al no se oportunamente observadas
En ese contexto se puede evidenciar que la parte demandada tenía pleno conocimiento que el bien inmueble se encuentra en área urbana más aun cuando dicha parte adjuntó en calidad de prueba de descargo el informe que cursa a fs. 88 emitido por el director de Urbanismo de la Alcaldía Municipal de Sipe Sipe en el cual señala que el lote de terreno motivo de la litis se encuentra dentro de la jurisdicción del Municipio de Sipe Sipe segunda sección de la Provincia Quillacollo y por su ubicación se encuentra en un área de expansión urbana y cuenta con los servicios de agua potable energía eléctrica y red telefónica, motivo por el cual en apelación no pudo alegar hechos que no fueron planteados en su oportunidad respecto a la competencia del juez que conoció la causa, solicitando retrotraer etapas que ya fueron convalidadas por dicha parte al no se oportunamente observadas
- Expediente: CB-61-19-S
- Proceso: Declaratoria de mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- 2
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 3
- 4
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se razonó lo siguiente: “Que,
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP Nº 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se
- Asimismo indicó que la incompetencia del juez de primera instancia puede establecerse del contenido de
- Por último señaló que las propiedades que cuenten con títulos emitidos por el Ex Consejo
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en la doctrina aplicable al caso
- En ese entendido corresponde analizar el caso que nos asiste dado que de la revisión
- En ese contexto se puede evidenciar que la parte demandada tenía pleno conocimiento que el
- Ahora bien, haciendo un análisis del inmueble motivo de la litis y respecto a la
- Por tanto, partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
