Ahora bien, haciendo un análisis del inmueble motivo de la litis y respecto a la
Ahora bien, haciendo un análisis del inmueble motivo de la litis y respecto a la jurisdicción a la cual debería ser planteada la demanda, tenemos que conforme acta de inspección judicial el bien inmueble motivo de la litis es utilizado como un local de expendio de bebidas alcohólicas, además de tener construcciones a medias aguas las cuales son habitadas por personas que viven en el lugar, asimismo cuenta con los servicios básicos de agua, luz y línea telefónica, aspectos de los que se puede establecer que las actividades realizadas dentro de dicho bien inmueble hacen que el mismo sea considerado urbano pues como ya se dijo no podemos simplemente limitarnos a ver la ubicación del bien inmueble sino también el destino del mismo y el uso que se le da, pues conforme cursa en obrados no existe prueba alguna que acredite que dentro el inmueble haya actividad agrícola o agropecuaria realizada por alguna de las partes
- Expediente: CB-61-19-S
- Proceso: Declaratoria de mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se razonó lo siguiente: “Que,
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP Nº 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se
- Asimismo indicó que la incompetencia del juez de primera instancia puede establecerse del contenido de
- Por último señaló que las propiedades que cuenten con títulos emitidos por el Ex Consejo
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en la doctrina aplicable al caso
- En ese entendido corresponde analizar el caso que nos asiste dado que de la revisión
- En ese contexto se puede evidenciar que la parte demandada tenía pleno conocimiento que el
- Ahora bien, haciendo un análisis del inmueble motivo de la litis y respecto a la
- Por tanto, partiendo de lo anotado, claramente se puede concluir que la decisión de anular
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
