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    Auto Supremo AS/1147/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1147/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Modesta Méndez c/ Javier Ortiz Méndez
    • Proceso: Pago de mejoras
    • 1
    • Ahora su hermano Javier Ortiz Méndez quiere desalojarla, puesto que desconocía que su padre Melanio
    • 3
    • Respecto a la no valoración de los elementos probatorios, tal aseveración no es cierta, toda
    • 2
    • a.Violación al derecho a una valoración congruente y justa respecto de la prueba aportada
    • Citando doctrina y el AS N° 168/2012 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo
    • Afirma, que el Auto de Vista es incongruente, al no haber realizado una correcta valoración
    • Citando las SCP N° 2222/2012 y N° 1768/2011, con relación a la tutela judicial efectiva,
    • Haciendo referencia a los arts
    • No cursa respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
    • A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
    • En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
    • 2.Sobre el principio de unidad de la prueba
    • José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
    • Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
    • Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, estableció que:
    • Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
    • CONSIDERANDO IV
    • Citando doctrina y el AS N° 168/2012, la recurrente refiere que las autoridades de instancia,
    • Ahora bien, instalado el acto y resuelta las excepciones planteadas por el demandado (fs
    • En consecuencia, el A quo, no violentó los principios procesales de oralidad, legalidad, dispositivo, dirección
    • b.Sobre la omisión de valoración de la prueba pericial
    • En este inciso, la recurrente acusa al Ad quem, de no tomar en cuenta el
    • El Ad quem, manifestó: “…respecto a la no valoración de elementos probatorios presentados por su
    • c.Sobre la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura
    • Acusó la violación del principio de verdad material, al no haberse valorado de forma coherente
    • Conforme establecen los arts
    • En el presente caso, la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura (fs
    • Por esta razón, la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura, no puede considerarse como una
    • 2.En cuanto al reconocimiento expreso de la existencia de mejoras introducidas
    • La recurrente manifestó, que el demandado en su memorial de contestación, conocía de las mejoras
    • Ambos argumentos están relacionados con el conocimiento de las mejoras introducidas y el reconocimiento expreso
    • Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente, pues no realiza una correcta valoración y
    • Citando las SCP N° 2222/2012 y N° 1768/2011, señala que las autoridades de instancia, incumplieron
    • En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por Modesta Méndez y emitir
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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