Auto Supremo AS/1147/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1147/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente, pues no realiza una correcta valoración y

En el segundo caso, el art. 238 del CPC de forma expresa cita: “Cuanto expusiere la autoridad judicial en la audiencia de conciliación, no importará prejuzgamiento, aunque estuviere referido al fondo de la controversia. Las opiniones vertidas por la autoridad judicial en la audiencia de conciliación, no son causales de excusa ni recusación.”; entonces, las autoridades de instancia al no tomar en cuenta los argumentos vertidos en la audiencia de conciliación, actuaron conforme a derecho, pues en dicha audiencia no se llegó a ninguna conciliación entre las partes, ya que de haberse aprobado la conciliación, esta tiene efectos de cosa juzgada entre partes y sus sucesores a título universal, conforme establece el art. 237.II del CPC.
En suma, no se evidencia la errónea valoración de la prueba y tampoco la infracción de los arts. 629 y 630 del CC con los cuales se argumenta.
3.Sobre la violación de derechos y principios.
En los numerales precedentes, resolvimos las acusaciones sobre la vviolación al derecho a una valoración congruente y justa respecto de la prueba aportada y transgresión al derecho a una resolución justa conforme a los datos del proceso.
a.Sobre la violación a los principios de justicia social y el vivir bien que propugna la Constitución Política del Estado Plurinacional Boliviano.
Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente, pues no realiza una correcta valoración y tasación de las probanzas, tampoco tendría un criterio de coherencia global respecto de las pruebas de cargo y de descargo, limitándose a ratificar lo resuelto por el A quo, sin tomar en cuenta que al declarar improbada la demanda, se la desprotege de sus derechos