Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente, pues no realiza una correcta valoración y
En el segundo caso, el art. 238 del CPC de forma expresa cita: “Cuanto expusiere la autoridad judicial en la audiencia de conciliación, no importará prejuzgamiento, aunque estuviere referido al fondo de la controversia. Las opiniones vertidas por la autoridad judicial en la audiencia de conciliación, no son causales de excusa ni recusación.”; entonces, las autoridades de instancia al no tomar en cuenta los argumentos vertidos en la audiencia de conciliación, actuaron conforme a derecho, pues en dicha audiencia no se llegó a ninguna conciliación entre las partes, ya que de haberse aprobado la conciliación, esta tiene efectos de cosa juzgada entre partes y sus sucesores a título universal, conforme establece el art. 237.II del CPC.
En suma, no se evidencia la errónea valoración de la prueba y tampoco la infracción de los arts. 629 y 630 del CC con los cuales se argumenta.
3.Sobre la violación de derechos y principios.
En los numerales precedentes, resolvimos las acusaciones sobre la vviolación al derecho a una valoración congruente y justa respecto de la prueba aportada y transgresión al derecho a una resolución justa conforme a los datos del proceso.
a.Sobre la violación a los principios de justicia social y el vivir bien que propugna la Constitución Política del Estado Plurinacional Boliviano.
Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente, pues no realiza una correcta valoración y tasación de las probanzas, tampoco tendría un criterio de coherencia global respecto de las pruebas de cargo y de descargo, limitándose a ratificar lo resuelto por el A quo, sin tomar en cuenta que al declarar improbada la demanda, se la desprotege de sus derechos
En suma, no se evidencia la errónea valoración de la prueba y tampoco la infracción de los arts. 629 y 630 del CC con los cuales se argumenta.
3.Sobre la violación de derechos y principios.
En los numerales precedentes, resolvimos las acusaciones sobre la vviolación al derecho a una valoración congruente y justa respecto de la prueba aportada y transgresión al derecho a una resolución justa conforme a los datos del proceso.
a.Sobre la violación a los principios de justicia social y el vivir bien que propugna la Constitución Política del Estado Plurinacional Boliviano.
Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente, pues no realiza una correcta valoración y tasación de las probanzas, tampoco tendría un criterio de coherencia global respecto de las pruebas de cargo y de descargo, limitándose a ratificar lo resuelto por el A quo, sin tomar en cuenta que al declarar improbada la demanda, se la desprotege de sus derechos
- Partes: Modesta Méndez c/ Javier Ortiz Méndez
- Proceso: Pago de mejoras
- 1
- Ahora su hermano Javier Ortiz Méndez quiere desalojarla, puesto que desconocía que su padre Melanio
- 3
- Respecto a la no valoración de los elementos probatorios, tal aseveración no es cierta, toda
- 2
- a.Violación al derecho a una valoración congruente y justa respecto de la prueba aportada
- Citando doctrina y el AS N° 168/2012 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo
- Afirma, que el Auto de Vista es incongruente, al no haber realizado una correcta valoración
- Citando las SCP N° 2222/2012 y N° 1768/2011, con relación a la tutela judicial efectiva,
- Haciendo referencia a los arts
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 2.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, estableció que:
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Citando doctrina y el AS N° 168/2012, la recurrente refiere que las autoridades de instancia,
- Ahora bien, instalado el acto y resuelta las excepciones planteadas por el demandado (fs
- En consecuencia, el A quo, no violentó los principios procesales de oralidad, legalidad, dispositivo, dirección
- b.Sobre la omisión de valoración de la prueba pericial
- En este inciso, la recurrente acusa al Ad quem, de no tomar en cuenta el
- El Ad quem, manifestó: “…respecto a la no valoración de elementos probatorios presentados por su
- c.Sobre la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura
- Acusó la violación del principio de verdad material, al no haberse valorado de forma coherente
- Conforme establecen los arts
- En el presente caso, la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura (fs
- Por esta razón, la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura, no puede considerarse como una
- 2.En cuanto al reconocimiento expreso de la existencia de mejoras introducidas
- La recurrente manifestó, que el demandado en su memorial de contestación, conocía de las mejoras
- Ambos argumentos están relacionados con el conocimiento de las mejoras introducidas y el reconocimiento expreso
- Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente, pues no realiza una correcta valoración y
- Citando las SCP N° 2222/2012 y N° 1768/2011, señala que las autoridades de instancia, incumplieron
- En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por Modesta Méndez y emitir
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
