Afirma, que el Auto de Vista es incongruente, al no haber realizado una correcta valoración
b.Violación al derecho a una resolución justa conforme a los datos del proceso.
Señala, que el Tribunal de alzada, estableció que no se presentó prueba documental o pericial que demuestre las mejoras introducidas al inmueble, empero, refiere que esta autoridad, omitió valorar la prueba pericial propuesta, la cual no fue observada u objetada por el demandado, pues en su respuesta se limitó a exponer la improponibilidad de la demanda, y plantear excepciones que fueron declaradas IMPROBADAS por el Auto de 06 de febrero de 2019.
Manifiesta, que los argumentos de las autoridades de instancia, respecto a que se debió de demandar al anterior propietario, caerían por su propio peso, pues el demandado en su memorial de contestación, conocía de las mejoras introducidas al inmueble y que se encuentra en posesión de la misma, por consiguiente, al no haber reclamado éste a su vendedor, asume por su cuenta y riesgo toda la responsabilidad sobre las cargas y obligaciones que pesan sobre el inmueble, y por consiguiente se encuentra legitimado para poder pagar las mejoras introducidas al inmueble.
Añade, que la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura, fue sacada de contexto legal por ambas autoridades, al no valorarse debidamente, pues el nombrado, ratifica plenamente lo señalado por la demandante sobre la introducción de mejoras al inmueble, por lo que se debió declarar probada la demanda.
En consecuencia, se valoró erróneamente la prueba y por consiguiente se infringieron los arts. 629 y 630 del CC, al ser indebidamente aplicados y erróneamente interpretados.
c.De la violación a los principios de justicia social y el vivir bien que propugna la Constitución Política del Estado Plurinacional Boliviano.
Afirma, que el Auto de Vista es incongruente, al no haber realizado una correcta valoración y tasación de las pruebas, tampoco existe un criterio de coherencia global respecto a las pruebas de cargo y descargo, limitándose a ratificar lo resuelto por el A quo, sin tomar en cuenta que, al declarar improbada la demanda se la desprotege de sus derechos
Señala, que el Tribunal de alzada, estableció que no se presentó prueba documental o pericial que demuestre las mejoras introducidas al inmueble, empero, refiere que esta autoridad, omitió valorar la prueba pericial propuesta, la cual no fue observada u objetada por el demandado, pues en su respuesta se limitó a exponer la improponibilidad de la demanda, y plantear excepciones que fueron declaradas IMPROBADAS por el Auto de 06 de febrero de 2019.
Manifiesta, que los argumentos de las autoridades de instancia, respecto a que se debió de demandar al anterior propietario, caerían por su propio peso, pues el demandado en su memorial de contestación, conocía de las mejoras introducidas al inmueble y que se encuentra en posesión de la misma, por consiguiente, al no haber reclamado éste a su vendedor, asume por su cuenta y riesgo toda la responsabilidad sobre las cargas y obligaciones que pesan sobre el inmueble, y por consiguiente se encuentra legitimado para poder pagar las mejoras introducidas al inmueble.
Añade, que la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura, fue sacada de contexto legal por ambas autoridades, al no valorarse debidamente, pues el nombrado, ratifica plenamente lo señalado por la demandante sobre la introducción de mejoras al inmueble, por lo que se debió declarar probada la demanda.
En consecuencia, se valoró erróneamente la prueba y por consiguiente se infringieron los arts. 629 y 630 del CC, al ser indebidamente aplicados y erróneamente interpretados.
c.De la violación a los principios de justicia social y el vivir bien que propugna la Constitución Política del Estado Plurinacional Boliviano.
Afirma, que el Auto de Vista es incongruente, al no haber realizado una correcta valoración y tasación de las pruebas, tampoco existe un criterio de coherencia global respecto a las pruebas de cargo y descargo, limitándose a ratificar lo resuelto por el A quo, sin tomar en cuenta que, al declarar improbada la demanda se la desprotege de sus derechos
- Partes: Modesta Méndez c/ Javier Ortiz Méndez
- Proceso: Pago de mejoras
- 1
- Ahora su hermano Javier Ortiz Méndez quiere desalojarla, puesto que desconocía que su padre Melanio
- 3
- Respecto a la no valoración de los elementos probatorios, tal aseveración no es cierta, toda
- 2
- a.Violación al derecho a una valoración congruente y justa respecto de la prueba aportada
- Citando doctrina y el AS N° 168/2012 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo
- Afirma, que el Auto de Vista es incongruente, al no haber realizado una correcta valoración
- Citando las SCP N° 2222/2012 y N° 1768/2011, con relación a la tutela judicial efectiva,
- Haciendo referencia a los arts
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 2.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, estableció que:
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Citando doctrina y el AS N° 168/2012, la recurrente refiere que las autoridades de instancia,
- Ahora bien, instalado el acto y resuelta las excepciones planteadas por el demandado (fs
- En consecuencia, el A quo, no violentó los principios procesales de oralidad, legalidad, dispositivo, dirección
- b.Sobre la omisión de valoración de la prueba pericial
- En este inciso, la recurrente acusa al Ad quem, de no tomar en cuenta el
- El Ad quem, manifestó: “…respecto a la no valoración de elementos probatorios presentados por su
- c.Sobre la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura
- Acusó la violación del principio de verdad material, al no haberse valorado de forma coherente
- Conforme establecen los arts
- En el presente caso, la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura (fs
- Por esta razón, la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura, no puede considerarse como una
- 2.En cuanto al reconocimiento expreso de la existencia de mejoras introducidas
- La recurrente manifestó, que el demandado en su memorial de contestación, conocía de las mejoras
- Ambos argumentos están relacionados con el conocimiento de las mejoras introducidas y el reconocimiento expreso
- Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente, pues no realiza una correcta valoración y
- Citando las SCP N° 2222/2012 y N° 1768/2011, señala que las autoridades de instancia, incumplieron
- En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por Modesta Méndez y emitir
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
