Auto Supremo AS/1147/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1147/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Afirma, que el Auto de Vista es incongruente, al no haber realizado una correcta valoración

b.Violación al derecho a una resolución justa conforme a los datos del proceso.
Señala, que el Tribunal de alzada, estableció que no se presentó prueba documental o pericial que demuestre las mejoras introducidas al inmueble, empero, refiere que esta autoridad, omitió valorar la prueba pericial propuesta, la cual no fue observada u objetada por el demandado, pues en su respuesta se limitó a exponer la improponibilidad de la demanda, y plantear excepciones que fueron declaradas IMPROBADAS por el Auto de 06 de febrero de 2019.
Manifiesta, que los argumentos de las autoridades de instancia, respecto a que se debió de demandar al anterior propietario, caerían por su propio peso, pues el demandado en su memorial de contestación, conocía de las mejoras introducidas al inmueble y que se encuentra en posesión de la misma, por consiguiente, al no haber reclamado éste a su vendedor, asume por su cuenta y riesgo toda la responsabilidad sobre las cargas y obligaciones que pesan sobre el inmueble, y por consiguiente se encuentra legitimado para poder pagar las mejoras introducidas al inmueble.
Añade, que la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura, fue sacada de contexto legal por ambas autoridades, al no valorarse debidamente, pues el nombrado, ratifica plenamente lo señalado por la demandante sobre la introducción de mejoras al inmueble, por lo que se debió declarar probada la demanda.
En consecuencia, se valoró erróneamente la prueba y por consiguiente se infringieron los arts. 629 y 630 del CC, al ser indebidamente aplicados y erróneamente interpretados.
c.De la violación a los principios de justicia social y el vivir bien que propugna la Constitución Política del Estado Plurinacional Boliviano.
Afirma, que el Auto de Vista es incongruente, al no haber realizado una correcta valoración y tasación de las pruebas, tampoco existe un criterio de coherencia global respecto a las pruebas de cargo y descargo, limitándose a ratificar lo resuelto por el A quo, sin tomar en cuenta que, al declarar improbada la demanda se la desprotege de sus derechos