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Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Modesta Méndez (fs. 82 a 84), contra el Auto de Vista de 18 de junio de 2019, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia y/o Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 106 a 107 vta., dentro el proceso ordinario de pago de mejoras, seguido por la recurrente contra Javier Ortiz Méndez; el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 04 de septiembre de 2019 (fs. 117); el Auto Supremo de Admisión Nº 948/2019-RA de 23 de septiembre (fs. 123 a 124); lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Modesta Méndez, al amparo de los arts. 96, 97 y 98 del Código Civil (CC), planteó el pago de mejoras introducidas a un lote de terreno, en la suma de $us. 17.676,45, bajo el siguiente argumento:
Señaló que desde el año 1997, su persona vivía con sus padres en el lote de terreno ubicado en el barrio Albapor sobre la carretera a Montero, donde después de dar a luz a sus hijos, se dedicó a trabajar y construyó dos cuartos pues en un comienzo vivía en una carpa; el año 2007 llegó a hacer construir un total de 6 cuartos; y el año 2015 trasladó la venta a sus hijas, quedando a cargo de su casa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Modesta Méndez (fs. 82 a 84), contra el Auto de Vista de 18 de junio de 2019, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia y/o Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 106 a 107 vta., dentro el proceso ordinario de pago de mejoras, seguido por la recurrente contra Javier Ortiz Méndez; el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 04 de septiembre de 2019 (fs. 117); el Auto Supremo de Admisión Nº 948/2019-RA de 23 de septiembre (fs. 123 a 124); lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Modesta Méndez, al amparo de los arts. 96, 97 y 98 del Código Civil (CC), planteó el pago de mejoras introducidas a un lote de terreno, en la suma de $us. 17.676,45, bajo el siguiente argumento:
Señaló que desde el año 1997, su persona vivía con sus padres en el lote de terreno ubicado en el barrio Albapor sobre la carretera a Montero, donde después de dar a luz a sus hijos, se dedicó a trabajar y construyó dos cuartos pues en un comienzo vivía en una carpa; el año 2007 llegó a hacer construir un total de 6 cuartos; y el año 2015 trasladó la venta a sus hijas, quedando a cargo de su casa
- Partes: Modesta Méndez c/ Javier Ortiz Méndez
- Proceso: Pago de mejoras
- 1
- Ahora su hermano Javier Ortiz Méndez quiere desalojarla, puesto que desconocía que su padre Melanio
- 3
- Respecto a la no valoración de los elementos probatorios, tal aseveración no es cierta, toda
- 2
- a.Violación al derecho a una valoración congruente y justa respecto de la prueba aportada
- Citando doctrina y el AS N° 168/2012 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo
- Afirma, que el Auto de Vista es incongruente, al no haber realizado una correcta valoración
- Citando las SCP N° 2222/2012 y N° 1768/2011, con relación a la tutela judicial efectiva,
- Haciendo referencia a los arts
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 2.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, estableció que:
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Citando doctrina y el AS N° 168/2012, la recurrente refiere que las autoridades de instancia,
- Ahora bien, instalado el acto y resuelta las excepciones planteadas por el demandado (fs
- En consecuencia, el A quo, no violentó los principios procesales de oralidad, legalidad, dispositivo, dirección
- b.Sobre la omisión de valoración de la prueba pericial
- En este inciso, la recurrente acusa al Ad quem, de no tomar en cuenta el
- El Ad quem, manifestó: “…respecto a la no valoración de elementos probatorios presentados por su
- c.Sobre la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura
- Acusó la violación del principio de verdad material, al no haberse valorado de forma coherente
- Conforme establecen los arts
- En el presente caso, la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura (fs
- Por esta razón, la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura, no puede considerarse como una
- 2.En cuanto al reconocimiento expreso de la existencia de mejoras introducidas
- La recurrente manifestó, que el demandado en su memorial de contestación, conocía de las mejoras
- Ambos argumentos están relacionados con el conocimiento de las mejoras introducidas y el reconocimiento expreso
- Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente, pues no realiza una correcta valoración y
- Citando las SCP N° 2222/2012 y N° 1768/2011, señala que las autoridades de instancia, incumplieron
- En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por Modesta Méndez y emitir
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
