Auto Supremo AS/1147/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1147/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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Javier Ortiz Méndez, se apersonó y contestó negativamente a la demanda, señalando lo siguiente:
Sostuvo que es propietario del inmueble y lo adquirió con sus mejoras de Melanio Ortiz Flores; añadiendo, que el terreno y las mejoras estaban en poder de Melanio Ortiz Flores desde el año 2003, sin ningún reclamo de la demandante.
Refirió como comprador de buena fe, que no dio consentimiento para que se introduzcan mejoras y tampoco tiene compromiso alguno de responder por ellas, pues las mejoras referidas están desde el año 2003 y eran de propiedad de Melanio Ortiz Méndez, por lo que la demanda es improponible, absurda, y no debió ser admitida.
La demandante no tiene título que acredite en la propiedad las mejoras, y a confesión de parte, ella reclama el pago de las mismas que supuestamente habría introducido los años 1995, 2003, 2007, espacios de tiempo en que no era propietario.
Por último, opone excepciones previas de falta de legitimación y excepción de prescripción, solicitando se declare IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones.
2.Asumida la competencia por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo- Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 15 de marzo de 2019, declarando IMPROBADA la demanda, bajo los siguientes fundamentos:
La demandante, no demostró con títulos las mejoras que reclama, pues si bien refiere haber edificado las mismas, ellas datan del año 2003, época donde el propietario era Melanio Ortiz Flores, quien transfiere el inmueble con todas sus mejoras, usos y costumbres el 31 de octubre de 2016, lo que implica, que la demandante no tendría ningún derecho de reclamar al demandado como nuevo propietario, sino que ella debió hacerlo en su momento al anterior propietario.
Los vendedores Melanio Ortiz Flores y Bertha Méndez Campos, aclaran que la demandante no tiene nada que reclamar en cuanto a mejoras, puesto que el inmueble fue transferido con todas sus mejoras usos y costumbres al señor Javier Ortiz Méndez.
3.Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil y Comercial, Familia y/o Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista de 18 de junio de 2019, resuelve CONFIRMAR la Sentencia de 15 de marzo de 2019, con costas y costos a la apelante de fs. 106 a 107 vta., con los siguientes fundamentos:
La declaración notariada de Melanio Ortiz Flores y Bertha Méndez Campos, en el punto uno señala, que el 31 de octubre de 2016, transfieren en venta real y enajenación perpetua el lote de terreno, construcciones y mejoras a favor de su hijo Javier Ortiz Méndez, quien se encuentra en posesión del inmueble, permitiéndonos vivir en el mismo; asimismo, la declaración testifical de descargo de Anacleto Martínez Chura, no es contundente respecto a las mejoras introducidas, sino que simplemente menciona que hace tiempo (20 años) ha transportado material de construcción a dicho inmueble, por lo que el A quo se ve imposibilitado de fundamentar la resolución en las declaraciones testificales