3
Javier Ortiz Méndez, se apersonó y contestó negativamente a la demanda, señalando lo siguiente:
Sostuvo que es propietario del inmueble y lo adquirió con sus mejoras de Melanio Ortiz Flores; añadiendo, que el terreno y las mejoras estaban en poder de Melanio Ortiz Flores desde el año 2003, sin ningún reclamo de la demandante.
Refirió como comprador de buena fe, que no dio consentimiento para que se introduzcan mejoras y tampoco tiene compromiso alguno de responder por ellas, pues las mejoras referidas están desde el año 2003 y eran de propiedad de Melanio Ortiz Méndez, por lo que la demanda es improponible, absurda, y no debió ser admitida.
La demandante no tiene título que acredite en la propiedad las mejoras, y a confesión de parte, ella reclama el pago de las mismas que supuestamente habría introducido los años 1995, 2003, 2007, espacios de tiempo en que no era propietario.
Por último, opone excepciones previas de falta de legitimación y excepción de prescripción, solicitando se declare IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones.
2.Asumida la competencia por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo- Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 15 de marzo de 2019, declarando IMPROBADA la demanda, bajo los siguientes fundamentos:
La demandante, no demostró con títulos las mejoras que reclama, pues si bien refiere haber edificado las mismas, ellas datan del año 2003, época donde el propietario era Melanio Ortiz Flores, quien transfiere el inmueble con todas sus mejoras, usos y costumbres el 31 de octubre de 2016, lo que implica, que la demandante no tendría ningún derecho de reclamar al demandado como nuevo propietario, sino que ella debió hacerlo en su momento al anterior propietario.
Los vendedores Melanio Ortiz Flores y Bertha Méndez Campos, aclaran que la demandante no tiene nada que reclamar en cuanto a mejoras, puesto que el inmueble fue transferido con todas sus mejoras usos y costumbres al señor Javier Ortiz Méndez.
3.Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil y Comercial, Familia y/o Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista de 18 de junio de 2019, resuelve CONFIRMAR la Sentencia de 15 de marzo de 2019, con costas y costos a la apelante de fs. 106 a 107 vta., con los siguientes fundamentos:
La declaración notariada de Melanio Ortiz Flores y Bertha Méndez Campos, en el punto uno señala, que el 31 de octubre de 2016, transfieren en venta real y enajenación perpetua el lote de terreno, construcciones y mejoras a favor de su hijo Javier Ortiz Méndez, quien se encuentra en posesión del inmueble, permitiéndonos vivir en el mismo; asimismo, la declaración testifical de descargo de Anacleto Martínez Chura, no es contundente respecto a las mejoras introducidas, sino que simplemente menciona que hace tiempo (20 años) ha transportado material de construcción a dicho inmueble, por lo que el A quo se ve imposibilitado de fundamentar la resolución en las declaraciones testificales
Sostuvo que es propietario del inmueble y lo adquirió con sus mejoras de Melanio Ortiz Flores; añadiendo, que el terreno y las mejoras estaban en poder de Melanio Ortiz Flores desde el año 2003, sin ningún reclamo de la demandante.
Refirió como comprador de buena fe, que no dio consentimiento para que se introduzcan mejoras y tampoco tiene compromiso alguno de responder por ellas, pues las mejoras referidas están desde el año 2003 y eran de propiedad de Melanio Ortiz Méndez, por lo que la demanda es improponible, absurda, y no debió ser admitida.
La demandante no tiene título que acredite en la propiedad las mejoras, y a confesión de parte, ella reclama el pago de las mismas que supuestamente habría introducido los años 1995, 2003, 2007, espacios de tiempo en que no era propietario.
Por último, opone excepciones previas de falta de legitimación y excepción de prescripción, solicitando se declare IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones.
2.Asumida la competencia por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo- Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 15 de marzo de 2019, declarando IMPROBADA la demanda, bajo los siguientes fundamentos:
La demandante, no demostró con títulos las mejoras que reclama, pues si bien refiere haber edificado las mismas, ellas datan del año 2003, época donde el propietario era Melanio Ortiz Flores, quien transfiere el inmueble con todas sus mejoras, usos y costumbres el 31 de octubre de 2016, lo que implica, que la demandante no tendría ningún derecho de reclamar al demandado como nuevo propietario, sino que ella debió hacerlo en su momento al anterior propietario.
Los vendedores Melanio Ortiz Flores y Bertha Méndez Campos, aclaran que la demandante no tiene nada que reclamar en cuanto a mejoras, puesto que el inmueble fue transferido con todas sus mejoras usos y costumbres al señor Javier Ortiz Méndez.
3.Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil y Comercial, Familia y/o Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista de 18 de junio de 2019, resuelve CONFIRMAR la Sentencia de 15 de marzo de 2019, con costas y costos a la apelante de fs. 106 a 107 vta., con los siguientes fundamentos:
La declaración notariada de Melanio Ortiz Flores y Bertha Méndez Campos, en el punto uno señala, que el 31 de octubre de 2016, transfieren en venta real y enajenación perpetua el lote de terreno, construcciones y mejoras a favor de su hijo Javier Ortiz Méndez, quien se encuentra en posesión del inmueble, permitiéndonos vivir en el mismo; asimismo, la declaración testifical de descargo de Anacleto Martínez Chura, no es contundente respecto a las mejoras introducidas, sino que simplemente menciona que hace tiempo (20 años) ha transportado material de construcción a dicho inmueble, por lo que el A quo se ve imposibilitado de fundamentar la resolución en las declaraciones testificales
- Partes: Modesta Méndez c/ Javier Ortiz Méndez
- Proceso: Pago de mejoras
- 1
- Ahora su hermano Javier Ortiz Méndez quiere desalojarla, puesto que desconocía que su padre Melanio
- 3
- Respecto a la no valoración de los elementos probatorios, tal aseveración no es cierta, toda
- 2
- a.Violación al derecho a una valoración congruente y justa respecto de la prueba aportada
- Citando doctrina y el AS N° 168/2012 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo
- Afirma, que el Auto de Vista es incongruente, al no haber realizado una correcta valoración
- Citando las SCP N° 2222/2012 y N° 1768/2011, con relación a la tutela judicial efectiva,
- Haciendo referencia a los arts
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 2.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, estableció que:
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Citando doctrina y el AS N° 168/2012, la recurrente refiere que las autoridades de instancia,
- Ahora bien, instalado el acto y resuelta las excepciones planteadas por el demandado (fs
- En consecuencia, el A quo, no violentó los principios procesales de oralidad, legalidad, dispositivo, dirección
- b.Sobre la omisión de valoración de la prueba pericial
- En este inciso, la recurrente acusa al Ad quem, de no tomar en cuenta el
- El Ad quem, manifestó: “…respecto a la no valoración de elementos probatorios presentados por su
- c.Sobre la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura
- Acusó la violación del principio de verdad material, al no haberse valorado de forma coherente
- Conforme establecen los arts
- En el presente caso, la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura (fs
- Por esta razón, la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura, no puede considerarse como una
- 2.En cuanto al reconocimiento expreso de la existencia de mejoras introducidas
- La recurrente manifestó, que el demandado en su memorial de contestación, conocía de las mejoras
- Ambos argumentos están relacionados con el conocimiento de las mejoras introducidas y el reconocimiento expreso
- Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente, pues no realiza una correcta valoración y
- Citando las SCP N° 2222/2012 y N° 1768/2011, señala que las autoridades de instancia, incumplieron
- En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por Modesta Méndez y emitir
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
