Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, estableció que:
Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, estableció que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
- Partes: Modesta Méndez c/ Javier Ortiz Méndez
- Proceso: Pago de mejoras
- 1
- Ahora su hermano Javier Ortiz Méndez quiere desalojarla, puesto que desconocía que su padre Melanio
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- Respecto a la no valoración de los elementos probatorios, tal aseveración no es cierta, toda
- 2
- a.Violación al derecho a una valoración congruente y justa respecto de la prueba aportada
- Citando doctrina y el AS N° 168/2012 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo
- Afirma, que el Auto de Vista es incongruente, al no haber realizado una correcta valoración
- Citando las SCP N° 2222/2012 y N° 1768/2011, con relación a la tutela judicial efectiva,
- Haciendo referencia a los arts
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señaló que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 2.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, estableció que:
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Citando doctrina y el AS N° 168/2012, la recurrente refiere que las autoridades de instancia,
- Ahora bien, instalado el acto y resuelta las excepciones planteadas por el demandado (fs
- En consecuencia, el A quo, no violentó los principios procesales de oralidad, legalidad, dispositivo, dirección
- b.Sobre la omisión de valoración de la prueba pericial
- En este inciso, la recurrente acusa al Ad quem, de no tomar en cuenta el
- El Ad quem, manifestó: “…respecto a la no valoración de elementos probatorios presentados por su
- c.Sobre la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura
- Acusó la violación del principio de verdad material, al no haberse valorado de forma coherente
- Conforme establecen los arts
- En el presente caso, la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura (fs
- Por esta razón, la declaración testifical de Anacleto Martínez Chura, no puede considerarse como una
- 2.En cuanto al reconocimiento expreso de la existencia de mejoras introducidas
- La recurrente manifestó, que el demandado en su memorial de contestación, conocía de las mejoras
- Ambos argumentos están relacionados con el conocimiento de las mejoras introducidas y el reconocimiento expreso
- Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente, pues no realiza una correcta valoración y
- Citando las SCP N° 2222/2012 y N° 1768/2011, señala que las autoridades de instancia, incumplieron
- En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por Modesta Méndez y emitir
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
