Auto Supremo AS/1147/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1147/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Conforme establecen los arts

Conforme establecen los arts. 1286 del CC y 145 del CPC, la valoración de la prueba en general compete privativamente a los jueces de grado (AS N° 146/2015 de 06 de marzo), siendo obligación el de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas (AS N° 410/2015 de 09 de junio), puesto que, por el principio de comunidad de la prueba, la prueba no pertenece a quien la suministra, ya que una vez incorporada al proceso, debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario (AS N° 184/2015 de 11 de marzo)