Auto Supremo AS/1147/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1147/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Ambos argumentos están relacionados con el conocimiento de las mejoras introducidas y el reconocimiento expreso

Ambos argumentos están relacionados con el conocimiento de las mejoras introducidas y el reconocimiento expreso en la audiencia de conciliación de las mismas, empero, en el primer caso, debe tenerse presente, que el administrador de justicia no puede basar su decisión en suposiciones sino en todas y cada una de las pruebas producidas que van a ser apreciadas en su conjunto de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio, y en este caso, Javier Ortiz Méndez a momento de contestar la demanda señaló: “…que desde el año 2003, todas las mejoras existentes en este terreno, estaban en poder del señor Melanio Ortiz Flores, sin ningún reclamo por parte de la demandante…, mi persona como comprador de buena fe, no ha dado consentimiento alguno para introducción de mejoras a la demandante, ni tiene compromiso alguno de responder por estas, como también es cierto que desde el año 2003, estas mejoras ya estaban en propiedad del señor Melanio Ortiz Méndez, de lo que se concluye, que la demanda contra mi persona es totalmente improponible…”, de donde concluimos, que es evidente que el demandado tenía conocimiento de las mejoras realizadas, sin embargo, aclara en base a la declaración voluntaria notarial prestada por Melanio Ortiz Flores y Bertha Méndez Campos, que las mismas les pertenecería a ellos y no así a la demandante