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    Auto Supremo AS/1149/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1149/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Robert Agnew Meyer contra Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason
    • Proceso: Nulidad de Documentos, Resolución por Incumplimiento, Pago de Daños y Perjuicios y Repetición de
    • Distrito: La Paz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 1
    • Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason, son declarados rebeldes, el primero por
    • 2
    • e
    • 3
    • Si bien la autoridad judicial en aplicación de la iniciativa probatoria, tiene plenas facultades para
    • Señala que el Auto de Vista hace referencia al principio de verdad material, empero, para
    • 5
    • DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
    • CONSIDERANDO III
    • 1.Sobre la carga de la prueba
    • Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
    • A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
    • En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
    • 2.Sobre la prueba de oficio y el principio de verdad material
    • El art
    • Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
    • Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
    • CONSIDERANDO IV
    • 1.Sobre la negativa para la producción de prueba
    • Acusa al Ad quem, primero, de incumplir con el presupuesto imperativo de averiguar la verdad
    • Al punto primero, este Tribunal coincide con un argumento del recurrente, pues al tratarse de
    • Ahora bien, la Sentencia N°347/2017, concluyó que: “…ante la falta de producción de la prueba
    • Con todo, este Tribunal no evidencia encubrimiento alguno de la verdad con formalismos por parte
    • 2.Sobre la responsabilidad para el diligenciamiento de la prueba
    • Entonces, tomando en cuenta que la Sentencia N°347/2017 se pronunció el 25 de julio de
    • 3.Sobre la jurisprudencia invocada
    • b
    • Debe tenerse claro por el recurrente, que no podemos desconocer el derecho a un proceso
    • En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Sofía Ramos Espinal y
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.

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