Auto Supremo AS/1149/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERANDO III

Liz Pamela Mostajo Noriega en representación de Edith Shirley Mostajo de Mason, solicita, se declare INFUNDADO el recurso conforme al art. 220.II del CPC, con la imposición de las costas de ley, bajo los siguientes argumentos:
Al punto uno, si bien debe aplicarse la verdad material la misma debe ir de la mano con lo que es el debido proceso, el cual se respetó a lo largo del proceso.
Al punto dos, olvida el contenido de los arts. 111, 136 y 368 del CPC, los cuales han sido aplicados por el Juez, toda vez que se prorrogó la audiencia del 09 de mayo al 20 de julio del 2017, dos meses sin que presentara la pericia solicitada, accionar que no reflejaría negligencia por parte de las autoridades judiciales, sino de la parte demandante, quien no presentó prueba de que la demora haya sido de la institución encargada del peritaje, argumento que sería conveniente para inventar una nulidad.
Al punto tres, no precisa donde estaría el retraso o los responsables, cuando nunca se le privo de usar los medios de prueba que tiene contemplado el CPC, siendo negligencia del demandante.
Al punto cuatro, el juez actuó de acuerdo a procedimiento, salvo que se quiera que el juez asuma el papel de perito, pues las pruebas presentadas y ofrecidas nunca fueron objetadas, observadas o se utilizó algún medio para dilatarlas, pues si no se presentaron fue a causa de la negligencia de la parte demandante, por lo que no se violo ningún principio o garantía procesal.
Al punto cinco, respecto a que el juez puede solicitar prueba de oficio, no sería pertinente a la presente acción, pues la parte demandante con el tiempo por demás necesario, no presento la pericia la cual no tendría nada que ver con las atribuciones del juez, ya que no se está ante la omisión de una autoridad judicial, sino de la negligencia del demandante, por cuanto dicho antecedente jurisprudencial no sería pertinente al caso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO