Si bien la autoridad judicial en aplicación de la iniciativa probatoria, tiene plenas facultades para
El recurrente no puede pretender acusar una vulneración del principio de verdad material, cuando la autoridad judicial otorgó las prórrogas necesarias para realizar un adecuado diligenciamiento de la prueba pericial en cumplimiento de su carga probatoria; no obstante ello, persistió en el incumplimiento de tal carga, toda vez que no presentó prueba alguna de los reclamos o aparentes gestiones realizadas para la pronta designación del perito y por tanto el inmediato diligenciamiento de la prueba pericial.
Si bien la autoridad judicial en aplicación de la iniciativa probatoria, tiene plenas facultades para generar prueba con la finalidad de buscar la verdad material, ésta (iniciativa probatoria) no puede ser sustitutiva de la negligencia de las partes ni colisionar con los otros derechos de las mismas, provocando una desigualdad procesal, toda vez que en el caso fue la propia parte ahora apelante quien aportó los hechos y ofreció los medios probatorios (que ahora reclama no se diligenciaron) y se benefició con las sucesivas suspensiones de la audiencia complementaria
Si bien la autoridad judicial en aplicación de la iniciativa probatoria, tiene plenas facultades para generar prueba con la finalidad de buscar la verdad material, ésta (iniciativa probatoria) no puede ser sustitutiva de la negligencia de las partes ni colisionar con los otros derechos de las mismas, provocando una desigualdad procesal, toda vez que en el caso fue la propia parte ahora apelante quien aportó los hechos y ofreció los medios probatorios (que ahora reclama no se diligenciaron) y se benefició con las sucesivas suspensiones de la audiencia complementaria
- Partes: Robert Agnew Meyer contra Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason
- Proceso: Nulidad de Documentos, Resolución por Incumplimiento, Pago de Daños y Perjuicios y Repetición de
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason, son declarados rebeldes, el primero por
- 2
- e
- 3
- Si bien la autoridad judicial en aplicación de la iniciativa probatoria, tiene plenas facultades para
- Señala que el Auto de Vista hace referencia al principio de verdad material, empero, para
- 5
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- 1.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 2.Sobre la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- CONSIDERANDO IV
- 1.Sobre la negativa para la producción de prueba
- Acusa al Ad quem, primero, de incumplir con el presupuesto imperativo de averiguar la verdad
- Al punto primero, este Tribunal coincide con un argumento del recurrente, pues al tratarse de
- Ahora bien, la Sentencia N°347/2017, concluyó que: “…ante la falta de producción de la prueba
- Con todo, este Tribunal no evidencia encubrimiento alguno de la verdad con formalismos por parte
- 2.Sobre la responsabilidad para el diligenciamiento de la prueba
- Entonces, tomando en cuenta que la Sentencia N°347/2017 se pronunció el 25 de julio de
- 3.Sobre la jurisprudencia invocada
- b
- Debe tenerse claro por el recurrente, que no podemos desconocer el derecho a un proceso
- En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Sofía Ramos Espinal y
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
