Auto Supremo AS/1149/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Si bien la autoridad judicial en aplicación de la iniciativa probatoria, tiene plenas facultades para

El recurrente no puede pretender acusar una vulneración del principio de verdad material, cuando la autoridad judicial otorgó las prórrogas necesarias para realizar un adecuado diligenciamiento de la prueba pericial en cumplimiento de su carga probatoria; no obstante ello, persistió en el incumplimiento de tal carga, toda vez que no presentó prueba alguna de los reclamos o aparentes gestiones realizadas para la pronta designación del perito y por tanto el inmediato diligenciamiento de la prueba pericial.
Si bien la autoridad judicial en aplicación de la iniciativa probatoria, tiene plenas facultades para generar prueba con la finalidad de buscar la verdad material, ésta (iniciativa probatoria) no puede ser sustitutiva de la negligencia de las partes ni colisionar con los otros derechos de las mismas, provocando una desigualdad procesal, toda vez que en el caso fue la propia parte ahora apelante quien aportó los hechos y ofreció los medios probatorios (que ahora reclama no se diligenciaron) y se benefició con las sucesivas suspensiones de la audiencia complementaria