Auto Supremo AS/1149/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Con todo, este Tribunal no evidencia encubrimiento alguno de la verdad con formalismos por parte

En ese marco, el Ad quem precisó que: “…si bien la autoridad judicial en aplicación de la iniciativa probatoria, tiene plenas facultades para generar prueba con la finalidad de buscar la verdad material, ésta (iniciativa probatoria) no puede ser sustitutiva de la negligencia de las partes ni colisionar con los otros derechos de las mismas, provocando una desigualdad procesal, toda vez que en el caso fue la propia parte ahora apelante quien aportó los hechos y ofreció los medios probatorios (que ahora reclama no se diligenciaron) y se benefició con las sucesivas suspensiones de la audiencia complementaria.”
Con todo, este Tribunal no evidencia encubrimiento alguno de la verdad con formalismos por parte de las autoridades, pues el A quo, otorgó todas las garantías necesarias para que produzca la prueba, llegando inclusive a prorrogar la celebración de actos con el fin de que el demandante demuestre sus aseveraciones. En cuanto a la omisión de diligenciamiento y producción de prueba en segunda instancia, es un aspecto que pasamos a analizar