Con todo, este Tribunal no evidencia encubrimiento alguno de la verdad con formalismos por parte
En ese marco, el Ad quem precisó que: “…si bien la autoridad judicial en aplicación de la iniciativa probatoria, tiene plenas facultades para generar prueba con la finalidad de buscar la verdad material, ésta (iniciativa probatoria) no puede ser sustitutiva de la negligencia de las partes ni colisionar con los otros derechos de las mismas, provocando una desigualdad procesal, toda vez que en el caso fue la propia parte ahora apelante quien aportó los hechos y ofreció los medios probatorios (que ahora reclama no se diligenciaron) y se benefició con las sucesivas suspensiones de la audiencia complementaria.”
Con todo, este Tribunal no evidencia encubrimiento alguno de la verdad con formalismos por parte de las autoridades, pues el A quo, otorgó todas las garantías necesarias para que produzca la prueba, llegando inclusive a prorrogar la celebración de actos con el fin de que el demandante demuestre sus aseveraciones. En cuanto a la omisión de diligenciamiento y producción de prueba en segunda instancia, es un aspecto que pasamos a analizar
Con todo, este Tribunal no evidencia encubrimiento alguno de la verdad con formalismos por parte de las autoridades, pues el A quo, otorgó todas las garantías necesarias para que produzca la prueba, llegando inclusive a prorrogar la celebración de actos con el fin de que el demandante demuestre sus aseveraciones. En cuanto a la omisión de diligenciamiento y producción de prueba en segunda instancia, es un aspecto que pasamos a analizar
- Partes: Robert Agnew Meyer contra Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason
- Proceso: Nulidad de Documentos, Resolución por Incumplimiento, Pago de Daños y Perjuicios y Repetición de
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason, son declarados rebeldes, el primero por
- 2
- e
- 3
- Si bien la autoridad judicial en aplicación de la iniciativa probatoria, tiene plenas facultades para
- Señala que el Auto de Vista hace referencia al principio de verdad material, empero, para
- 5
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- 1.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 2.Sobre la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- CONSIDERANDO IV
- 1.Sobre la negativa para la producción de prueba
- Acusa al Ad quem, primero, de incumplir con el presupuesto imperativo de averiguar la verdad
- Al punto primero, este Tribunal coincide con un argumento del recurrente, pues al tratarse de
- Ahora bien, la Sentencia N°347/2017, concluyó que: “…ante la falta de producción de la prueba
- Con todo, este Tribunal no evidencia encubrimiento alguno de la verdad con formalismos por parte
- 2.Sobre la responsabilidad para el diligenciamiento de la prueba
- Entonces, tomando en cuenta que la Sentencia N°347/2017 se pronunció el 25 de julio de
- 3.Sobre la jurisprudencia invocada
- b
- Debe tenerse claro por el recurrente, que no podemos desconocer el derecho a un proceso
- En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Sofía Ramos Espinal y
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
