Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1149/2019
Fecha: 22-Oct-2019
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Robert Agnew Meyer contra Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason
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Proceso: Nulidad de Documentos, Resolución por Incumplimiento, Pago de Daños y Perjuicios y Repetición de
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Distrito: La Paz
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason, son declarados rebeldes, el primero por
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Si bien la autoridad judicial en aplicación de la iniciativa probatoria, tiene plenas facultades para
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Señala que el Auto de Vista hace referencia al principio de verdad material, empero, para
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DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
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CONSIDERANDO III
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1.Sobre la carga de la prueba
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Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
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A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
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En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
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2.Sobre la prueba de oficio y el principio de verdad material
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El art
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Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
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Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
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La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
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Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
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En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
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Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
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Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
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CONSIDERANDO IV
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1.Sobre la negativa para la producción de prueba
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Acusa al Ad quem, primero, de incumplir con el presupuesto imperativo de averiguar la verdad
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Al punto primero, este Tribunal coincide con un argumento del recurrente, pues al tratarse de
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Ahora bien, la Sentencia N°347/2017, concluyó que: “…ante la falta de producción de la prueba
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Con todo, este Tribunal no evidencia encubrimiento alguno de la verdad con formalismos por parte
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2.Sobre la responsabilidad para el diligenciamiento de la prueba
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Entonces, tomando en cuenta que la Sentencia N°347/2017 se pronunció el 25 de julio de
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3.Sobre la jurisprudencia invocada
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b
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Debe tenerse claro por el recurrente, que no podemos desconocer el derecho a un proceso
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En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Sofía Ramos Espinal y
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
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