Auto Supremo AS/1149/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2019

Fecha: 22-Oct-2019

e

b.El demandante no produjo la prueba pericial a fin de demostrar la falsedad de las firmas, rubricas e impresiones digitales en los documentos cuestionados, por lo que no existe certidumbre sobre la falsedad alegada, en cuya virtud no puede acogerse la pretensión correspondiendo su desestimación; asimismo, si bien el demandante ofreció la prueba pericial respectiva y en la audiencia preliminar se admitió la prueba documentológica y dactiloscópica fijando los puntos de la pericia, el demandante no efectuó las gestiones necesarias para su producción dentro del tiempo que fija la norma adjetiva civil pese a la prorroga y aplicación del mismo.
c.Ante la falta de producción de la prueba pericial, la audiencia complementaria fue prorrogada por 15 días adicionales al plazo de 15 días desde la conclusión de la audiencia preliminar y la realización de la audiencia complementaria; posteriormente, en oportunidad en que debía celebrarse la prórroga de la audiencia y complementaria, nuevamente en observancia al principio de verdad material y aplicando supletoriamente las previsiones de los arts. 207 y 208 del CPC, se otorgó el plazo adicional de 30 días para que el demandante realice todas las gestiones necesarias para que dicha prueba sea diligenciada, sin embargo no aconteció ello, pese a las múltiples recomendaciones efectuadas por el juzgador. Por el contrario, se limitó a presentar el oficio ante el I.I.T.C.U.P. sin realizar mayor gestión, trámite o reclamo ante dicha entidad, y menos aún, dio a conocer las contingencias que serían atribuibles a dicha institución.
d.Habiéndose otorgado el plazo adicional de 30 días computados desde el acto complementario, la audiencia no podía prolongarse nuevamente, ya que ello se hallaba fuera de las permisiones de la norma adjetiva civil, e importaría un indebido fomento a la actitud pasiva de la parte demandante.
e.Acorde a lo dispuesto por el art. 1283 núm. 1 del CC y art. 136 núm. 1 del CPC, el demandante ha incumplido con la carga de probar el hecho constitutivo de su pretensión, por lo que desestima la demanda