1
1.Robert Agnew Meyer, invocando los arts. 489, 549 núm. 3), 568, 339, 963 y 967 del Código Civil, planteó la nulidad del acto contenido en la minuta y protocolo de las Escrituras Públicas (EP) Nº 1001/2015 y 1002/2015 ambas de 20 de abril de 2015; la rehabilitación de los gravámenes hipotecarios en las Matriculas 2.01.0.99.0104694 y 2.01.0.99.0103994; la resolución del contrato contenido en la EP 164/2012 de 2 marzo y consiguiente repetición de Bs.1.480.350, más el pago de daños y perjuicios; alternativamente, respecto al monto adicional, el pago de lo no debido más el pago de daños y perjuicios consistentes en el 6% del interés anual y costas y costos, bajo el siguiente argumento:
Señala, que por la EP 164/2012, suscribiría un documento de reconocimiento de derechos y obligaciones y constitución de hipoteca con Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason, en este documento, como inversionista, se obligaba a realizar aportes en dinero para instalar y poner en funcionamiento un café restaurante por la suma de Bs.245.000 y un hostal por Bs.455.000, que funcionarían en la propiedad de los demandados. La inversión estaría garantizada con la inscripción de la hipoteca en Derechos Reales (DDRR) de los dos inmuebles de propiedad de los demandados. Asimismo, en la ejecución del proyecto, se habría realizado aportes adicionales por la suma de Bs.780.350, que sumados al monto inicial totalizarían Bs.1.480.350.-
De dicha inversión, los demandados tenían las siguientes obligaciones: 1) pagar de forma mensual el 6% de los ingresos por ventas brutas que generaría el café restaurante y el 30% de las ventas brutas que generaría el hostal; 2) dar a conocer de manera transparente, oportuna y veraz las ventas diarias del café restaurante y hostal; y 3) otras detalladas en la cláusula séptima. Las utilidades generadas por el café restaurante seria de Bs.92.400, de los que le corresponde el 6% mensual de los ingresos del hostal seria de Bs.24.000, correspondiéndole el 30% mensual.
Los demandados por su parte, habrían falsificado sus firmas y rubricas, así como sus impresiones digitales en la minuta y protocolo de las EP 1001/2015 y 1002/2015, con las cuales cancelarían el gravamen hipotecario que pesaba sobre los inmuebles, haciendo figurar el pago de la inversión, el cual nunca se habrían efectuado; bajo este supuesto, afirma que corresponde declarar la nulidad de dichos documentos, debiendo rehabilitarse los gravámenes hipotecarios.
Añade, que debe quedar vigente la EP 164/2012 y al no cumplir los demandados con la entrega de los porcentajes acordados, plantea la resolución del contrato por incumplimiento culposo, ante la inversión y aporte de Bs.1.480.350; aclara a su vez, que la inversión adicional, acreditaría en los recibos suscritos por Zachary Carl Mason, estarían sometidos a las mismas condiciones del contrato principal.
Señala, que debería percibir de los Bs.92.400 de ingresos por el café restaurante, el 6% que asciende a Bs.5.544 mensuales; y, respecto al hostal, de los ingresos estimados en Bs.24.000, le correspondería el 30% que asciende a Bs.7.200 mensuales; montos que debieron ser pagados a partir del 15 de febrero de 2013 hasta el día en que se efectué la devolución del capital invertido. En consecuencia, producto de la resolución por incumplimiento, correspondería la repetición por Bs. 1.480.350 que sería el monto recibido.
Finalmente, plantea la resolución de contrato y repetición, por las sumas adicionales no contempladas en la EP 164/2012, ya que no existiría contrato previo o adenda que modifique el monto inicial, asimismo, plantea acción de pago de lo indebido por la suma de Bs.780.350, sobre el cual procedería el pago del 6% de interés anual al haber actuado los demandados de mala fe
Señala, que por la EP 164/2012, suscribiría un documento de reconocimiento de derechos y obligaciones y constitución de hipoteca con Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason, en este documento, como inversionista, se obligaba a realizar aportes en dinero para instalar y poner en funcionamiento un café restaurante por la suma de Bs.245.000 y un hostal por Bs.455.000, que funcionarían en la propiedad de los demandados. La inversión estaría garantizada con la inscripción de la hipoteca en Derechos Reales (DDRR) de los dos inmuebles de propiedad de los demandados. Asimismo, en la ejecución del proyecto, se habría realizado aportes adicionales por la suma de Bs.780.350, que sumados al monto inicial totalizarían Bs.1.480.350.-
De dicha inversión, los demandados tenían las siguientes obligaciones: 1) pagar de forma mensual el 6% de los ingresos por ventas brutas que generaría el café restaurante y el 30% de las ventas brutas que generaría el hostal; 2) dar a conocer de manera transparente, oportuna y veraz las ventas diarias del café restaurante y hostal; y 3) otras detalladas en la cláusula séptima. Las utilidades generadas por el café restaurante seria de Bs.92.400, de los que le corresponde el 6% mensual de los ingresos del hostal seria de Bs.24.000, correspondiéndole el 30% mensual.
Los demandados por su parte, habrían falsificado sus firmas y rubricas, así como sus impresiones digitales en la minuta y protocolo de las EP 1001/2015 y 1002/2015, con las cuales cancelarían el gravamen hipotecario que pesaba sobre los inmuebles, haciendo figurar el pago de la inversión, el cual nunca se habrían efectuado; bajo este supuesto, afirma que corresponde declarar la nulidad de dichos documentos, debiendo rehabilitarse los gravámenes hipotecarios.
Añade, que debe quedar vigente la EP 164/2012 y al no cumplir los demandados con la entrega de los porcentajes acordados, plantea la resolución del contrato por incumplimiento culposo, ante la inversión y aporte de Bs.1.480.350; aclara a su vez, que la inversión adicional, acreditaría en los recibos suscritos por Zachary Carl Mason, estarían sometidos a las mismas condiciones del contrato principal.
Señala, que debería percibir de los Bs.92.400 de ingresos por el café restaurante, el 6% que asciende a Bs.5.544 mensuales; y, respecto al hostal, de los ingresos estimados en Bs.24.000, le correspondería el 30% que asciende a Bs.7.200 mensuales; montos que debieron ser pagados a partir del 15 de febrero de 2013 hasta el día en que se efectué la devolución del capital invertido. En consecuencia, producto de la resolución por incumplimiento, correspondería la repetición por Bs. 1.480.350 que sería el monto recibido.
Finalmente, plantea la resolución de contrato y repetición, por las sumas adicionales no contempladas en la EP 164/2012, ya que no existiría contrato previo o adenda que modifique el monto inicial, asimismo, plantea acción de pago de lo indebido por la suma de Bs.780.350, sobre el cual procedería el pago del 6% de interés anual al haber actuado los demandados de mala fe
- Partes: Robert Agnew Meyer contra Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason
- Proceso: Nulidad de Documentos, Resolución por Incumplimiento, Pago de Daños y Perjuicios y Repetición de
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason, son declarados rebeldes, el primero por
- 2
- e
- 3
- Si bien la autoridad judicial en aplicación de la iniciativa probatoria, tiene plenas facultades para
- Señala que el Auto de Vista hace referencia al principio de verdad material, empero, para
- 5
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- 1.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 2.Sobre la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- CONSIDERANDO IV
- 1.Sobre la negativa para la producción de prueba
- Acusa al Ad quem, primero, de incumplir con el presupuesto imperativo de averiguar la verdad
- Al punto primero, este Tribunal coincide con un argumento del recurrente, pues al tratarse de
- Ahora bien, la Sentencia N°347/2017, concluyó que: “…ante la falta de producción de la prueba
- Con todo, este Tribunal no evidencia encubrimiento alguno de la verdad con formalismos por parte
- 2.Sobre la responsabilidad para el diligenciamiento de la prueba
- Entonces, tomando en cuenta que la Sentencia N°347/2017 se pronunció el 25 de julio de
- 3.Sobre la jurisprudencia invocada
- b
- Debe tenerse claro por el recurrente, que no podemos desconocer el derecho a un proceso
- En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Sofía Ramos Espinal y
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
