Auto Supremo AS/1149/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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1.Robert Agnew Meyer, invocando los arts. 489, 549 núm. 3), 568, 339, 963 y 967 del Código Civil, planteó la nulidad del acto contenido en la minuta y protocolo de las Escrituras Públicas (EP) Nº 1001/2015 y 1002/2015 ambas de 20 de abril de 2015; la rehabilitación de los gravámenes hipotecarios en las Matriculas 2.01.0.99.0104694 y 2.01.0.99.0103994; la resolución del contrato contenido en la EP 164/2012 de 2 marzo y consiguiente repetición de Bs.1.480.350, más el pago de daños y perjuicios; alternativamente, respecto al monto adicional, el pago de lo no debido más el pago de daños y perjuicios consistentes en el 6% del interés anual y costas y costos, bajo el siguiente argumento:
Señala, que por la EP 164/2012, suscribiría un documento de reconocimiento de derechos y obligaciones y constitución de hipoteca con Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason, en este documento, como inversionista, se obligaba a realizar aportes en dinero para instalar y poner en funcionamiento un café restaurante por la suma de Bs.245.000 y un hostal por Bs.455.000, que funcionarían en la propiedad de los demandados. La inversión estaría garantizada con la inscripción de la hipoteca en Derechos Reales (DDRR) de los dos inmuebles de propiedad de los demandados. Asimismo, en la ejecución del proyecto, se habría realizado aportes adicionales por la suma de Bs.780.350, que sumados al monto inicial totalizarían Bs.1.480.350.-
De dicha inversión, los demandados tenían las siguientes obligaciones: 1) pagar de forma mensual el 6% de los ingresos por ventas brutas que generaría el café restaurante y el 30% de las ventas brutas que generaría el hostal; 2) dar a conocer de manera transparente, oportuna y veraz las ventas diarias del café restaurante y hostal; y 3) otras detalladas en la cláusula séptima. Las utilidades generadas por el café restaurante seria de Bs.92.400, de los que le corresponde el 6% mensual de los ingresos del hostal seria de Bs.24.000, correspondiéndole el 30% mensual.
Los demandados por su parte, habrían falsificado sus firmas y rubricas, así como sus impresiones digitales en la minuta y protocolo de las EP 1001/2015 y 1002/2015, con las cuales cancelarían el gravamen hipotecario que pesaba sobre los inmuebles, haciendo figurar el pago de la inversión, el cual nunca se habrían efectuado; bajo este supuesto, afirma que corresponde declarar la nulidad de dichos documentos, debiendo rehabilitarse los gravámenes hipotecarios.
Añade, que debe quedar vigente la EP 164/2012 y al no cumplir los demandados con la entrega de los porcentajes acordados, plantea la resolución del contrato por incumplimiento culposo, ante la inversión y aporte de Bs.1.480.350; aclara a su vez, que la inversión adicional, acreditaría en los recibos suscritos por Zachary Carl Mason, estarían sometidos a las mismas condiciones del contrato principal.
Señala, que debería percibir de los Bs.92.400 de ingresos por el café restaurante, el 6% que asciende a Bs.5.544 mensuales; y, respecto al hostal, de los ingresos estimados en Bs.24.000, le correspondería el 30% que asciende a Bs.7.200 mensuales; montos que debieron ser pagados a partir del 15 de febrero de 2013 hasta el día en que se efectué la devolución del capital invertido. En consecuencia, producto de la resolución por incumplimiento, correspondería la repetición por Bs. 1.480.350 que sería el monto recibido.
Finalmente, plantea la resolución de contrato y repetición, por las sumas adicionales no contempladas en la EP 164/2012, ya que no existiría contrato previo o adenda que modifique el monto inicial, asimismo, plantea acción de pago de lo indebido por la suma de Bs.780.350, sobre el cual procedería el pago del 6% de interés anual al haber actuado los demandados de mala fe