Señala que el Auto de Vista hace referencia al principio de verdad material, empero, para
b.Sobre la apelación en el efecto diferido contra el Auto de 20 de julio de 2017.
En consideración de la similitud con la apelación principal, corresponde asumir los fundamentos expuestos supra, máxime si de la revisión de obrados se tiene que la audiencia complementaria fue prolongada más de una vez, al margen del soporte normativo que regule la nueva suspensión solicitada por la parte recurrente.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Robert Agnew Meyer, señala que el Auto de vista incurrió en la causal de casación prevista en los arts. 270, 271.II, y art. 220.III núm. 1 inc. e) del CPC, concordante con el art. 8.II, 115, 180.I de la CPE, por lo que interpone recurso de casación en la forma, solicitando se CONCEDA el mismo disponiendo ANULAR el auto de vista impugnado y en su mérito, disponga el diligenciamiento, producción y recepción de la prueba pericial documentológico y dactiloscópico pendiente, con multa y responsabilidad a los vocales al existir precedente de doctrina legal, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:
1.El Tribunal de alzada habría omitido su deber establecido en el art. 264.I del CPC, incurriendo en la nulidad denunciada.
Señala que el Auto de Vista hace referencia al principio de verdad material, empero, para evadir su cumplimiento y violar este presupuesto, se alegaría que existen exigencias iniciales, configurándose de esta manera, el carácter inquisitivo del juez proscrito por el constituyente; añade, que al señalar: “la actividad del juez en la búsqueda de la verdad material deber ser respetuosa del principio dispositivo (art. 1 núm. 3) C.P.C.), el derecho a la igualdad procesal (Arts. 119.1. de la CPE y 1 núm. 13) del C.P.C.), el derecho a un juez imparcial y, propiamente a un debido proceso (arts. 117.1. de la CPE y 4 del CPC) que tienen ambas partes”, se demuestra el flagrante incumplimiento de su deber y omisión de cumplir con el presupuesto imperativo de averiguar la verdad material, anteponiendo cuestiones formales, retornando el proceso nuevamente a la verdad formal, violando el mandato constitucional previsto en el art. 180 de la CPE
En consideración de la similitud con la apelación principal, corresponde asumir los fundamentos expuestos supra, máxime si de la revisión de obrados se tiene que la audiencia complementaria fue prolongada más de una vez, al margen del soporte normativo que regule la nueva suspensión solicitada por la parte recurrente.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Robert Agnew Meyer, señala que el Auto de vista incurrió en la causal de casación prevista en los arts. 270, 271.II, y art. 220.III núm. 1 inc. e) del CPC, concordante con el art. 8.II, 115, 180.I de la CPE, por lo que interpone recurso de casación en la forma, solicitando se CONCEDA el mismo disponiendo ANULAR el auto de vista impugnado y en su mérito, disponga el diligenciamiento, producción y recepción de la prueba pericial documentológico y dactiloscópico pendiente, con multa y responsabilidad a los vocales al existir precedente de doctrina legal, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:
1.El Tribunal de alzada habría omitido su deber establecido en el art. 264.I del CPC, incurriendo en la nulidad denunciada.
Señala que el Auto de Vista hace referencia al principio de verdad material, empero, para evadir su cumplimiento y violar este presupuesto, se alegaría que existen exigencias iniciales, configurándose de esta manera, el carácter inquisitivo del juez proscrito por el constituyente; añade, que al señalar: “la actividad del juez en la búsqueda de la verdad material deber ser respetuosa del principio dispositivo (art. 1 núm. 3) C.P.C.), el derecho a la igualdad procesal (Arts. 119.1. de la CPE y 1 núm. 13) del C.P.C.), el derecho a un juez imparcial y, propiamente a un debido proceso (arts. 117.1. de la CPE y 4 del CPC) que tienen ambas partes”, se demuestra el flagrante incumplimiento de su deber y omisión de cumplir con el presupuesto imperativo de averiguar la verdad material, anteponiendo cuestiones formales, retornando el proceso nuevamente a la verdad formal, violando el mandato constitucional previsto en el art. 180 de la CPE
- Partes: Robert Agnew Meyer contra Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason
- Proceso: Nulidad de Documentos, Resolución por Incumplimiento, Pago de Daños y Perjuicios y Repetición de
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason, son declarados rebeldes, el primero por
- 2
- e
- 3
- Si bien la autoridad judicial en aplicación de la iniciativa probatoria, tiene plenas facultades para
- Señala que el Auto de Vista hace referencia al principio de verdad material, empero, para
- 5
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- 1.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 2.Sobre la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- CONSIDERANDO IV
- 1.Sobre la negativa para la producción de prueba
- Acusa al Ad quem, primero, de incumplir con el presupuesto imperativo de averiguar la verdad
- Al punto primero, este Tribunal coincide con un argumento del recurrente, pues al tratarse de
- Ahora bien, la Sentencia N°347/2017, concluyó que: “…ante la falta de producción de la prueba
- Con todo, este Tribunal no evidencia encubrimiento alguno de la verdad con formalismos por parte
- 2.Sobre la responsabilidad para el diligenciamiento de la prueba
- Entonces, tomando en cuenta que la Sentencia N°347/2017 se pronunció el 25 de julio de
- 3.Sobre la jurisprudencia invocada
- b
- Debe tenerse claro por el recurrente, que no podemos desconocer el derecho a un proceso
- En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Sofía Ramos Espinal y
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
