Auto Supremo AS/1149/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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3.Que al manifestar el Tribunal de apelación, que de admitirse el diligenciamiento de la prueba se generaría una dilación incurriendo en la retardación de justicia, se incurriría en un argumento ridículo, pues considerando la fecha de interposición de la demanda, la dilación en los sorteos, las nulidades de oficios dispuestas, argumentar que la diligencia de una prueba esencial en el proceso genera dilación, no tienen solvencia después de todos los actos dilatorios. Añade, que los vocales no están para cumplir formalidades, sino que su función principal es hacer justicia, emitir un fallo justo y solo pueden emitir un fallo justo cuando se averigua y se establece la verdad de los hechos, dado que, si la sentencia no se basa en la verdad, omitiéndose diligenciar una prueba esencial, de que sirve una sentencia injusta.
4.Los vocales argumentarían que se incumplió con la carga probatoria, ya que no se presentó pruebas de los reclamos para que se agilice la designación del perito, y que la iniciativa probatoria del juez no puede suplir la negligencia de las partes, y en el auto de complementación y enmienda, se hace referencia al art. 62 núm. 6) del CPC, estableciendo que el diligenciamiento de la prueba debe realizarse bajo responsabilidad de la parte, se demostraría lo forzado de estos argumentos, ya que no se trata de la responsabilidad de la parte sino de una oficina administrativa dependiente del estado, sobre la cual no puede ejercerse presión, ni responsabilidad administrativa; y el juez admite que la demora fue por causas atribuibles al IDIF y que cambiaba por ese motivo al ITCUP para la realización de la pericia, por ende, no seria responsabilidad de la parte demandante. Añade, que la iniciativa probatoria no incumbe solo a las partes, sino al órgano judicial que busca justicia, tal como lo establece el art. 1 núm. 6 y 134 del CPC, normas que fueron violadas al ser omitidas en el presente caso.
5.Citando como precedente vinculante el Auto Supremo (AS) 264/2017 de 09 de marzo, debe fallarse de la misma manera, anulándose el Auto de vista, ordenando a los vocales diligencien y recepcionen la prueba pericial documentologico y dactiloscopia que establezca la falsificación de las firmas e impresiones digitales, y con dicho dictamen emitan nuevo auto de vista que valore este medio de prueba, al acreditarse el incumplimiento del art. 264 del CPC