Auto Supremo AS/1149/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Ahora bien, la Sentencia N°347/2017, concluyó que: “…ante la falta de producción de la prueba

Ahora bien, la Sentencia N°347/2017, concluyó que: “…ante la falta de producción de la prueba pericial la audiencia complementaria fue prorrogada por 15 días, adicionales al plazo de 15 días desde la conclusión de la audiencia preliminar y la realización de la audiencia complementaria…, es más en oportunidad en que debía celebrarse la prórroga de la audiencia complementaria nuevamente en observancia al principio de verdad material y aplicando supletoriamente las previsiones y permisiones de los Arts. 207 y 208 del adjetivo civil se otorgó el plazo adicional de 30 días para que la parte demandante realice todas las gestiones necesarias para que dicha prueba sea diligenciada, sin embargo no aconteció ello, pese a las múltiples recomendaciones efectuadas por el juzgador”; entonces, haciendo referencia en este caso al punto segundo, si el recurrente acusó a los demandados de haber falsificado sus firmas y rubricas, así como sus impresiones digitales en la minuta y protocolo de las EP 1001/2015 y 1002/2015, con las cuales se canceló el gravamen hipotecario que pesaba sobre los inmuebles, ofreciendo para ello “…prueba pericial documentologica, toda vez que se requiere conocimientos especializados para determinar si las firmas e impresiones digitales son falsas…” (fs. 116), pesaba sobre el demandante la carga de demostrar tales afirmaciones, estando obligado a probar los hechos en los cuales basó su demanda, por lo que fue acertada la decisión del A quo, de otorgar una duración razonable y prudente a cada etapa del proceso pues como bien señala no podía fomentarse la actitud pasiva del ahora recurrente