Ahora bien, la Sentencia N°347/2017, concluyó que: “…ante la falta de producción de la prueba
Ahora bien, la Sentencia N°347/2017, concluyó que: “…ante la falta de producción de la prueba pericial la audiencia complementaria fue prorrogada por 15 días, adicionales al plazo de 15 días desde la conclusión de la audiencia preliminar y la realización de la audiencia complementaria…, es más en oportunidad en que debía celebrarse la prórroga de la audiencia complementaria nuevamente en observancia al principio de verdad material y aplicando supletoriamente las previsiones y permisiones de los Arts. 207 y 208 del adjetivo civil se otorgó el plazo adicional de 30 días para que la parte demandante realice todas las gestiones necesarias para que dicha prueba sea diligenciada, sin embargo no aconteció ello, pese a las múltiples recomendaciones efectuadas por el juzgador”; entonces, haciendo referencia en este caso al punto segundo, si el recurrente acusó a los demandados de haber falsificado sus firmas y rubricas, así como sus impresiones digitales en la minuta y protocolo de las EP 1001/2015 y 1002/2015, con las cuales se canceló el gravamen hipotecario que pesaba sobre los inmuebles, ofreciendo para ello “…prueba pericial documentologica, toda vez que se requiere conocimientos especializados para determinar si las firmas e impresiones digitales son falsas…” (fs. 116), pesaba sobre el demandante la carga de demostrar tales afirmaciones, estando obligado a probar los hechos en los cuales basó su demanda, por lo que fue acertada la decisión del A quo, de otorgar una duración razonable y prudente a cada etapa del proceso pues como bien señala no podía fomentarse la actitud pasiva del ahora recurrente
- Partes: Robert Agnew Meyer contra Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason
- Proceso: Nulidad de Documentos, Resolución por Incumplimiento, Pago de Daños y Perjuicios y Repetición de
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Zachary Carl Mason y Edith Shirley Mostajo de Mason, son declarados rebeldes, el primero por
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- e
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- Si bien la autoridad judicial en aplicación de la iniciativa probatoria, tiene plenas facultades para
- Señala que el Auto de Vista hace referencia al principio de verdad material, empero, para
- 5
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- 1.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 2.Sobre la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- CONSIDERANDO IV
- 1.Sobre la negativa para la producción de prueba
- Acusa al Ad quem, primero, de incumplir con el presupuesto imperativo de averiguar la verdad
- Al punto primero, este Tribunal coincide con un argumento del recurrente, pues al tratarse de
- Ahora bien, la Sentencia N°347/2017, concluyó que: “…ante la falta de producción de la prueba
- Con todo, este Tribunal no evidencia encubrimiento alguno de la verdad con formalismos por parte
- 2.Sobre la responsabilidad para el diligenciamiento de la prueba
- Entonces, tomando en cuenta que la Sentencia N°347/2017 se pronunció el 25 de julio de
- 3.Sobre la jurisprudencia invocada
- b
- Debe tenerse claro por el recurrente, que no podemos desconocer el derecho a un proceso
- En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Sofía Ramos Espinal y
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
