Ahora bien, ya ingresando al análisis del recurso y de la revisión de los antecedentes
Este recurso, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado, no solo a demostrar la infracción en que incurrió el tribunal de apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.
A mayor abundamiento, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a este efecto, la recurrente se encuentra obligada a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, porqué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en la forma o en el fondo, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, ni la simple cita teórica de disposiciones legales.
Ahora bien, ya ingresando al análisis del recurso y de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el recurso de casación contiene idénticos argumentos expuestos en el recurso de apelación, lo que implica más allá de sus deficiencias, que dichos agravios o acusaciones ya fueron sometidos a conocimiento del Tribunal de alzada; por lo tanto, se otorgó una respuesta sobre ellos; olvidando la recurrente que, tal como se señaló anteriormente, el recurso de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, en la que debe expresarse de manera clara y precisa, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error; lo que no ocurrió en el caso presente, pues lejos de señalar los yerros de los de alzada, la recurrente hizo referencia a las irregularidades y vulneraciones que se habrían suscitado en la tramitación de los dos sumarios internos en su contra, aspectos que no corresponde ser atendidos por este Tribunal, por cuanto no le corresponde revisar las actuaciones de la instancia administrativa
A mayor abundamiento, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a este efecto, la recurrente se encuentra obligada a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, porqué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en la forma o en el fondo, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, ni la simple cita teórica de disposiciones legales.
Ahora bien, ya ingresando al análisis del recurso y de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el recurso de casación contiene idénticos argumentos expuestos en el recurso de apelación, lo que implica más allá de sus deficiencias, que dichos agravios o acusaciones ya fueron sometidos a conocimiento del Tribunal de alzada; por lo tanto, se otorgó una respuesta sobre ellos; olvidando la recurrente que, tal como se señaló anteriormente, el recurso de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, en la que debe expresarse de manera clara y precisa, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error; lo que no ocurrió en el caso presente, pues lejos de señalar los yerros de los de alzada, la recurrente hizo referencia a las irregularidades y vulneraciones que se habrían suscitado en la tramitación de los dos sumarios internos en su contra, aspectos que no corresponde ser atendidos por este Tribunal, por cuanto no le corresponde revisar las actuaciones de la instancia administrativa
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La recurrente, fundamenta su recurso conforme a los siguientes argumentos
- Así mismo, en el segundo sumario, se vulneró el principio non bis in ídem, toda
- Cita al respecto, los arts
- c) De acuerdo al art
- d) El fundamento legal respecto al incumplimiento del plazo para dictar sentencia, no fue valorado
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, su petitorio carece de lógica y sentido jurídico, pues solicita que se
- Asimismo, siendo que este recurso extraordinario constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener
- Ahora bien, ya ingresando al análisis del recurso y de la revisión de los antecedentes
- Bajo ese marco, corresponderá únicamente verificar si la Resolución de alzada, se enmarcó en los
- Del mismo modo en cuanto a la supuesta extemporaneidad de la Sentencia, haciendo referencia a
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
