Auto Supremo AS/0621/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Ahora bien, ya ingresando al análisis del recurso y de la revisión de los antecedentes

Este recurso, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado, no solo a demostrar la infracción en que incurrió el tribunal de apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.
A mayor abundamiento, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a este efecto, la recurrente se encuentra obligada a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, porqué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en la forma o en el fondo, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, ni la simple cita teórica de disposiciones legales.
Ahora bien, ya ingresando al análisis del recurso y de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el recurso de casación contiene idénticos argumentos expuestos en el recurso de apelación, lo que implica más allá de sus deficiencias, que dichos agravios o acusaciones ya fueron sometidos a conocimiento del Tribunal de alzada; por lo tanto, se otorgó una respuesta sobre ellos; olvidando la recurrente que, tal como se señaló anteriormente, el recurso de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, en la que debe expresarse de manera clara y precisa, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error; lo que no ocurrió en el caso presente, pues lejos de señalar los yerros de los de alzada, la recurrente hizo referencia a las irregularidades y vulneraciones que se habrían suscitado en la tramitación de los dos sumarios internos en su contra, aspectos que no corresponde ser atendidos por este Tribunal, por cuanto no le corresponde revisar las actuaciones de la instancia administrativa