Auto Supremo AS/0621/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2019

Fecha: 14-Nov-2019

De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,

Lo precedentemente anotado, evidencia la falta de certeza de las acusaciones vertidas por la recurrente, pues como se observa, el Tribunal de apelación, si se pronunció sobre todos los aspectos referidos en el recurso de apelación, en la medida en que sus deficiencias lo permitieron, emitiendo un fallo claro, concreto y fundamentado; por lo que este Tribunal de casación, no advierte razones jurídicamente válidas, para anular el fallo de alzada, pues en cuestión de nulidades, se debe tener en cuenta que esta figura no sustentada jurídicamente, tiene como efecto la innecesaria obstrucción de la solución de las controversias, por lo que esta será aplicable únicamente cuando sea estrictamente indispensable, cuando así lo disponga la ley o se hubieren violado las formas esenciales del proceso, y con ello se vulneren además los derechos de las partes.
En ese entendido, debe observarse además el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, que se impone la nulidad para enmendar los perjuicios que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga la restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y de esa manera se restablezcan los derechos procesales que pudieron haberse lesionado. En el caso de autos, y en mérito a lo expresado, se evidencia que no existe fundamento convincente para que opere la nulidad impetrada, pues al margen de no ser acusaciones que contengan sustento fáctico ni legal, el recurso cuenta subjetivismos de índole personal, que solamente denotan el desconocimiento de la forma en que debe ser planteado un recurso de casación, en lugar de exponer argumentos sólidos que respalden sus pretensiones, y consiguientemente, carecen de trascendencia para la modificación de la decisión final.
De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación, no contienen sustento legal y que el Auto de Vista recurrido se sujeta a las normas en vigencia, no observándose falta de fundamentación ni vulneración alguna; por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo