Auto Supremo AS/0621/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2019

Fecha: 14-Nov-2019

d) El fundamento legal respecto al incumplimiento del plazo para dictar sentencia, no fue valorado

d) El fundamento legal respecto al incumplimiento del plazo para dictar sentencia, no fue valorado adecuadamente por el Tribunal de Alzada, salvando la omisión del a quo, y soslayando la imperatividad de la norma especial, pues el art. 80 del Código Procesal Laboral, señala que el plazo para dictar sentencia, empieza a correr desde la firma del secretario del juzgado a la entrega del expediente para resolución. En el caso presente, el periodo de prueba se abrió el 11 de enero de 2016, después de un año de interpuesta la demanda, y concluyó el 26 de enero de 2016; el juez debía dictar sentencia dentro de los diez días posteriores, es decir, hasta el 11 de febrero de 2016; sin embargo, la notificación con la Sentencia, demuestra que la misma fue emitida el 9 de marzo de 2016, es decir, después de 26 días, no obstante consignar fecha anterior, por lo que resulta extemporánea e ilegal