d) El fundamento legal respecto al incumplimiento del plazo para dictar sentencia, no fue valorado
d) El fundamento legal respecto al incumplimiento del plazo para dictar sentencia, no fue valorado adecuadamente por el Tribunal de Alzada, salvando la omisión del a quo, y soslayando la imperatividad de la norma especial, pues el art. 80 del Código Procesal Laboral, señala que el plazo para dictar sentencia, empieza a correr desde la firma del secretario del juzgado a la entrega del expediente para resolución. En el caso presente, el periodo de prueba se abrió el 11 de enero de 2016, después de un año de interpuesta la demanda, y concluyó el 26 de enero de 2016; el juez debía dictar sentencia dentro de los diez días posteriores, es decir, hasta el 11 de febrero de 2016; sin embargo, la notificación con la Sentencia, demuestra que la misma fue emitida el 9 de marzo de 2016, es decir, después de 26 días, no obstante consignar fecha anterior, por lo que resulta extemporánea e ilegal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La recurrente, fundamenta su recurso conforme a los siguientes argumentos
- Así mismo, en el segundo sumario, se vulneró el principio non bis in ídem, toda
- Cita al respecto, los arts
- c) De acuerdo al art
- d) El fundamento legal respecto al incumplimiento del plazo para dictar sentencia, no fue valorado
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, su petitorio carece de lógica y sentido jurídico, pues solicita que se
- Asimismo, siendo que este recurso extraordinario constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener
- Ahora bien, ya ingresando al análisis del recurso y de la revisión de los antecedentes
- Bajo ese marco, corresponderá únicamente verificar si la Resolución de alzada, se enmarcó en los
- Del mismo modo en cuanto a la supuesta extemporaneidad de la Sentencia, haciendo referencia a
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
