VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 621
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 041/2019
Demandante: Carola Teresa Cabrera Quiroga
Demandado: Empresa Municipal de Servicio de Aseo “EMSA”
Proceso: Reincorporación
Departamento: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1421 a 1425 vta., interpuesto por Carola Teresa Cabrera Quiroga, impugnando el Auto de Vista Nº 118/2018 de 27 de agosto, cursante de fs. 1418 a 1419 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reincorporación seguido por la recurrente contra la Empresa Municipal de Servicio de Aseo “EMSA”; el Auto de 11 de enero de 2019, cursante a fs. 1429 que concedió el recurso; el Auto de 7 de febrero de 2019 de fs. 1435 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso de reincorporación, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 036/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 1396 a 1399, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 400 a 405, salvándose los derechos y garantías fundamentales de la actora a la vía llamada por ley
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 621
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 041/2019
Demandante: Carola Teresa Cabrera Quiroga
Demandado: Empresa Municipal de Servicio de Aseo “EMSA”
Proceso: Reincorporación
Departamento: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1421 a 1425 vta., interpuesto por Carola Teresa Cabrera Quiroga, impugnando el Auto de Vista Nº 118/2018 de 27 de agosto, cursante de fs. 1418 a 1419 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reincorporación seguido por la recurrente contra la Empresa Municipal de Servicio de Aseo “EMSA”; el Auto de 11 de enero de 2019, cursante a fs. 1429 que concedió el recurso; el Auto de 7 de febrero de 2019 de fs. 1435 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso de reincorporación, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 036/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 1396 a 1399, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 400 a 405, salvándose los derechos y garantías fundamentales de la actora a la vía llamada por ley
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La recurrente, fundamenta su recurso conforme a los siguientes argumentos
- Así mismo, en el segundo sumario, se vulneró el principio non bis in ídem, toda
- Cita al respecto, los arts
- c) De acuerdo al art
- d) El fundamento legal respecto al incumplimiento del plazo para dictar sentencia, no fue valorado
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, su petitorio carece de lógica y sentido jurídico, pues solicita que se
- Asimismo, siendo que este recurso extraordinario constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener
- Ahora bien, ya ingresando al análisis del recurso y de la revisión de los antecedentes
- Bajo ese marco, corresponderá únicamente verificar si la Resolución de alzada, se enmarcó en los
- Del mismo modo en cuanto a la supuesta extemporaneidad de la Sentencia, haciendo referencia a
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
