Auto Supremo AS/0621/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2019

Fecha: 14-Nov-2019

c) De acuerdo al art

c) De acuerdo al art. 24 del DS Nº 26237, el sumariante, en el plazo de 8 días hábiles debe pronunciar una nueva resolución; en el caso, se interpuso recurso de revocatoria el 11 de junio de 2014, feneciendo el plazo el 24 del mismo mes y año, y de acuerdo al art. 32 de la Ley 2341, la Resolución de revocatoria adquirió eficacia a partir del 14 de julio de 2014, extralimitándose con 22 días hábiles; por lo que, al ser extemporánea, adolece de validez y efectividad legal, vulnerando el art. 21 de la Ley Nº 2341 y el art. 37 del DS Nº 27113; asimismo el derecho a la defensa que importa el cumplimiento efectivo del debido proceso, inserto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado. Dichos fundamentos, no fueron valorados ni referidos en Sentencia, consiguientemente, la misma resulta incongruente e incompleta; no obstante haber solicitado dentro del proceso laboral, que la parte demandada, remita ante el juez de la causa, el legajo de los dos sumarios internos, el primero inconcluso y el segundo ilegal por violentar el principio non bis in ídem, y resuelto fuera de plazo