Por otra parte, su petitorio carece de lógica y sentido jurídico, pues solicita que se
Por otra parte, su petitorio carece de lógica y sentido jurídico, pues solicita que se case el Auto de Vista, siendo que esa forma de resolución responde a un recurso de casación en el fondo, cuando lo correcto debió ser que se pida la nulidad de la referida Resolución, o de todo el proceso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La recurrente, fundamenta su recurso conforme a los siguientes argumentos
- Así mismo, en el segundo sumario, se vulneró el principio non bis in ídem, toda
- Cita al respecto, los arts
- c) De acuerdo al art
- d) El fundamento legal respecto al incumplimiento del plazo para dictar sentencia, no fue valorado
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, su petitorio carece de lógica y sentido jurídico, pues solicita que se
- Asimismo, siendo que este recurso extraordinario constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener
- Ahora bien, ya ingresando al análisis del recurso y de la revisión de los antecedentes
- Bajo ese marco, corresponderá únicamente verificar si la Resolución de alzada, se enmarcó en los
- Del mismo modo en cuanto a la supuesta extemporaneidad de la Sentencia, haciendo referencia a
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
