La recurrente, fundamenta su recurso conforme a los siguientes argumentos
Argumentos del recurso de casación
La recurrente, fundamenta su recurso conforme a los siguientes argumentos:
a) Mediante prueba literal pre constituida, consistente en varias notas, memorándum y comunicaciones internas, informe del investigador de la Policía Boliviana, acreditó la obstaculización y acoso laboral continuo y permanente en su contra y el ejercicio de sus funciones; dichos medios probatorios, no fueron valorados por los de instancia, omitiendo pronunciarse sobre la validez de los mismos. Asimismo, la prueba testifical de cargo de manera uniforme ha demostrado el acoso laboral, hostigamiento y obstaculización de sus funciones, desde su reincorporación vía acción de amparo constitucional; así por ejemplo la testigo Elizabeth Beltrán Antequera, que señaló haber recibido una nota de Gerencia General, instruyéndole que toda la información o documentación debe pasar por dicha gerencia, entre otros aspectos; medios probatorios que no fueron mencionados, analizados ni considerados en el infundado e incompleto Auto de Vista recurrido; como tampoco hicieron referencia a que, mediante inspección “de visu” se demostró la actitud obstaculizadora y amedrentadora del ex interino de la Gerencia General, al haber trasladado su oficina a los ambientes destinados al mantenimiento de los camiones basureros. En síntesis, todos los medios probatorios aportados en la demanda no fueron valorados ni por el a quo, ni por el Tribunal de alzada, lo que importa que la Resolución recurrida sea infundada e ilegal. Cita, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, refiriendo a continuación un breve análisis respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento inherente a la garantía del debido proceso
b) Haciendo una relación de antecedentes, respecto a la consulta de recusación en el primer sumario interno, refiere que en este, no se cumplió el principio constitucional del debido proceso, vulnerándose el principio de imparcialidad y coartando su derecho a la defensa y a producir prueba, pues ha demostrado que la decisión de la consulta y la Resolución sumaria son simultaneas, no existiendo un periodo probatorio o un comunicado formal luego de la Resolución a la recusación; ilegalidad que vicia de nulidad el supuesto Proceso Administrativo Interno Etapa Sumarial
La recurrente, fundamenta su recurso conforme a los siguientes argumentos:
a) Mediante prueba literal pre constituida, consistente en varias notas, memorándum y comunicaciones internas, informe del investigador de la Policía Boliviana, acreditó la obstaculización y acoso laboral continuo y permanente en su contra y el ejercicio de sus funciones; dichos medios probatorios, no fueron valorados por los de instancia, omitiendo pronunciarse sobre la validez de los mismos. Asimismo, la prueba testifical de cargo de manera uniforme ha demostrado el acoso laboral, hostigamiento y obstaculización de sus funciones, desde su reincorporación vía acción de amparo constitucional; así por ejemplo la testigo Elizabeth Beltrán Antequera, que señaló haber recibido una nota de Gerencia General, instruyéndole que toda la información o documentación debe pasar por dicha gerencia, entre otros aspectos; medios probatorios que no fueron mencionados, analizados ni considerados en el infundado e incompleto Auto de Vista recurrido; como tampoco hicieron referencia a que, mediante inspección “de visu” se demostró la actitud obstaculizadora y amedrentadora del ex interino de la Gerencia General, al haber trasladado su oficina a los ambientes destinados al mantenimiento de los camiones basureros. En síntesis, todos los medios probatorios aportados en la demanda no fueron valorados ni por el a quo, ni por el Tribunal de alzada, lo que importa que la Resolución recurrida sea infundada e ilegal. Cita, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, refiriendo a continuación un breve análisis respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento inherente a la garantía del debido proceso
b) Haciendo una relación de antecedentes, respecto a la consulta de recusación en el primer sumario interno, refiere que en este, no se cumplió el principio constitucional del debido proceso, vulnerándose el principio de imparcialidad y coartando su derecho a la defensa y a producir prueba, pues ha demostrado que la decisión de la consulta y la Resolución sumaria son simultaneas, no existiendo un periodo probatorio o un comunicado formal luego de la Resolución a la recusación; ilegalidad que vicia de nulidad el supuesto Proceso Administrativo Interno Etapa Sumarial
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La recurrente, fundamenta su recurso conforme a los siguientes argumentos
- Así mismo, en el segundo sumario, se vulneró el principio non bis in ídem, toda
- Cita al respecto, los arts
- c) De acuerdo al art
- d) El fundamento legal respecto al incumplimiento del plazo para dictar sentencia, no fue valorado
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, su petitorio carece de lógica y sentido jurídico, pues solicita que se
- Asimismo, siendo que este recurso extraordinario constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener
- Ahora bien, ya ingresando al análisis del recurso y de la revisión de los antecedentes
- Bajo ese marco, corresponderá únicamente verificar si la Resolución de alzada, se enmarcó en los
- Del mismo modo en cuanto a la supuesta extemporaneidad de la Sentencia, haciendo referencia a
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
