Auto Supremo AS/0621/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2019

Fecha: 14-Nov-2019

La recurrente, fundamenta su recurso conforme a los siguientes argumentos

Argumentos del recurso de casación
La recurrente, fundamenta su recurso conforme a los siguientes argumentos:
a) Mediante prueba literal pre constituida, consistente en varias notas, memorándum y comunicaciones internas, informe del investigador de la Policía Boliviana, acreditó la obstaculización y acoso laboral continuo y permanente en su contra y el ejercicio de sus funciones; dichos medios probatorios, no fueron valorados por los de instancia, omitiendo pronunciarse sobre la validez de los mismos. Asimismo, la prueba testifical de cargo de manera uniforme ha demostrado el acoso laboral, hostigamiento y obstaculización de sus funciones, desde su reincorporación vía acción de amparo constitucional; así por ejemplo la testigo Elizabeth Beltrán Antequera, que señaló haber recibido una nota de Gerencia General, instruyéndole que toda la información o documentación debe pasar por dicha gerencia, entre otros aspectos; medios probatorios que no fueron mencionados, analizados ni considerados en el infundado e incompleto Auto de Vista recurrido; como tampoco hicieron referencia a que, mediante inspección “de visu” se demostró la actitud obstaculizadora y amedrentadora del ex interino de la Gerencia General, al haber trasladado su oficina a los ambientes destinados al mantenimiento de los camiones basureros. En síntesis, todos los medios probatorios aportados en la demanda no fueron valorados ni por el a quo, ni por el Tribunal de alzada, lo que importa que la Resolución recurrida sea infundada e ilegal. Cita, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, refiriendo a continuación un breve análisis respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento inherente a la garantía del debido proceso
b) Haciendo una relación de antecedentes, respecto a la consulta de recusación en el primer sumario interno, refiere que en este, no se cumplió el principio constitucional del debido proceso, vulnerándose el principio de imparcialidad y coartando su derecho a la defensa y a producir prueba, pues ha demostrado que la decisión de la consulta y la Resolución sumaria son simultaneas, no existiendo un periodo probatorio o un comunicado formal luego de la Resolución a la recusación; ilegalidad que vicia de nulidad el supuesto Proceso Administrativo Interno Etapa Sumarial