Del mismo modo en cuanto a la supuesta extemporaneidad de la Sentencia, haciendo referencia a
Del mismo modo en cuanto a la supuesta extemporaneidad de la Sentencia, haciendo referencia a los arts. 79, 80 y 201 del Código Procesal del Trabajo, refirió que en el caso presente, el expediente fue puesto en despacho el 18 de febrero de 2016, tal como se evidencia de la nota de fs. 1.395 vta., suscrita por la Secretaria del juzgado, y la Sentencia fue pronunciada el 26 del mismo mes y año, conforme consta en la parte final del referido fallo de fs. 1399, por lo que fue dictada dentro del plazo legal establecido
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La recurrente, fundamenta su recurso conforme a los siguientes argumentos
- Así mismo, en el segundo sumario, se vulneró el principio non bis in ídem, toda
- Cita al respecto, los arts
- c) De acuerdo al art
- d) El fundamento legal respecto al incumplimiento del plazo para dictar sentencia, no fue valorado
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, su petitorio carece de lógica y sentido jurídico, pues solicita que se
- Asimismo, siendo que este recurso extraordinario constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener
- Ahora bien, ya ingresando al análisis del recurso y de la revisión de los antecedentes
- Bajo ese marco, corresponderá únicamente verificar si la Resolución de alzada, se enmarcó en los
- Del mismo modo en cuanto a la supuesta extemporaneidad de la Sentencia, haciendo referencia a
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
