Auto Supremo AS/0621/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Asimismo, siendo que este recurso extraordinario constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener

Advertidas esas deficiencias, es oportuno aclarar algunos aspectos relativos al recurso extraordinario de casación. Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales que hubieran producido la vulneración de normas sustantivas; en tanto que, para que el recurso de casación en la forma, que se funda en errores in procedendo, se debe considerar la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, sea en uno u otro efecto, de acuerdo con las causales que señala el art. 271 del Código Procesal Civil.
Asimismo, siendo que este recurso extraordinario constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el art. 274 del Código Procesal Civil; es decir, deben establecerse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, o la exposición de los hechos ocurrido, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa