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    Auto Supremo AS/0623/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0623/2019

    Fecha: 14-Nov-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por María Margarita
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
    • Afirma que para el pago de la prima se debe considerar que del 01 de
    • 2
    • Petitorio
    • Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 611
    • De inicio debe considerarse que respecto a la prima anual el Decreto Supremo (DS) Nº
    • Artículo 49°
    • Artículo 50°
    • Artículo 51°
    • Para el análisis del presente caso, se debe considerar además el art
    • El recurso de casación manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la
    • El recurrente reclama que de las gestiones 2007 al 2014 solo existe 7 gestiones para
    • El demandado manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la gestión 2014
    • Afirmando la empresa recurrente, que corresponde el pago de la prima de la gestión 2014,
    • Sobre la prueba, se establece que en el recurso de apelación no se reclamó la
    • Por otra, sobre la valoración de la prueba el art. 158 del CPT, señala
    • La norma señalada, otorga al Juez la libre apreciación de las pruebas, que fue ejercido
    • Conforme a lo señalado concluye que no existe vulneración a derechos ni principio Constitucionales como
    • Conforme a lo expuesto, la empresa demandada no ha demostrado la errónea imposición al pago
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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