Auto Supremo AS/0623/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Artículo 49°

Artículo 49°.- En ningún caso el monto total de estas primas podrá sobrepasar del 25 % de las utilidades netas; el pago se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación del respectivo balance. Para los efectos de este artículo no se computarán los períodos de enfermedad. Si dicho 25 % no alcanzase a cubrir el monto de las primas, su distribución se hará a prorrata