I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 623
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente
:
010/2019-S
Demandante
:
María Margarita García Chávez
Demandado
:
Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre
Proceso
:
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito
:
Chuquisaca
Magistrado Relator
:
Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 931 a 934, interpuesto por la Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre, a través de su representante Mario Gutiérrez Villanueva, contra el Auto de Vista N° 611/2018 de 31 de octubre, de fs. 925 a 927, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido a demanda de María Margarita García Chávez contra la empresa recurrente; el Auto de 4 de enero de 2019, que concedió el recurso (fs. 938); el Auto de 16 de enero de 2019 (fs. 944 y 944 vta.), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 623
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente
:
010/2019-S
Demandante
:
María Margarita García Chávez
Demandado
:
Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre
Proceso
:
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito
:
Chuquisaca
Magistrado Relator
:
Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 931 a 934, interpuesto por la Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre, a través de su representante Mario Gutiérrez Villanueva, contra el Auto de Vista N° 611/2018 de 31 de octubre, de fs. 925 a 927, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido a demanda de María Margarita García Chávez contra la empresa recurrente; el Auto de 4 de enero de 2019, que concedió el recurso (fs. 938); el Auto de 16 de enero de 2019 (fs. 944 y 944 vta.), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por María Margarita
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
- Afirma que para el pago de la prima se debe considerar que del 01 de
- 2
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 611
- De inicio debe considerarse que respecto a la prima anual el Decreto Supremo (DS) Nº
- Artículo 49°
- Artículo 50°
- Artículo 51°
- Para el análisis del presente caso, se debe considerar además el art
- El recurso de casación manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la
- El recurrente reclama que de las gestiones 2007 al 2014 solo existe 7 gestiones para
- El demandado manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la gestión 2014
- Afirmando la empresa recurrente, que corresponde el pago de la prima de la gestión 2014,
- Sobre la prueba, se establece que en el recurso de apelación no se reclamó la
- Por otra, sobre la valoración de la prueba el art. 158 del CPT, señala
- La norma señalada, otorga al Juez la libre apreciación de las pruebas, que fue ejercido
- Conforme a lo señalado concluye que no existe vulneración a derechos ni principio Constitucionales como
- Conforme a lo expuesto, la empresa demandada no ha demostrado la errónea imposición al pago
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
