Conforme a lo expuesto, la empresa demandada no ha demostrado la errónea imposición al pago
Conforme a lo expuesto, la empresa demandada no ha demostrado la errónea imposición al pago de prima en favor de la demandante, ni la falta de valoración probatoria; por el contario, se constata que el proceso se ha desarrollado respetando lo derechos de las partes, correspondiendo aplicar el art. 220-II del CPC-2013 con relación al 252 del CPT
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por María Margarita
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
- Afirma que para el pago de la prima se debe considerar que del 01 de
- 2
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 611
- De inicio debe considerarse que respecto a la prima anual el Decreto Supremo (DS) Nº
- Artículo 49°
- Artículo 50°
- Artículo 51°
- Para el análisis del presente caso, se debe considerar además el art
- El recurso de casación manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la
- El recurrente reclama que de las gestiones 2007 al 2014 solo existe 7 gestiones para
- El demandado manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la gestión 2014
- Afirmando la empresa recurrente, que corresponde el pago de la prima de la gestión 2014,
- Sobre la prueba, se establece que en el recurso de apelación no se reclamó la
- Por otra, sobre la valoración de la prueba el art. 158 del CPT, señala
- La norma señalada, otorga al Juez la libre apreciación de las pruebas, que fue ejercido
- Conforme a lo señalado concluye que no existe vulneración a derechos ni principio Constitucionales como
- Conforme a lo expuesto, la empresa demandada no ha demostrado la errónea imposición al pago
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
