En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 931 a 934, señalando lo siguiente:
1.- Manifiesta que las primas de las gestiones 2007 al 2014, son solo 7, pero el cálculo del Auto de Vista efectúa sobre 8; es decir, que de manera indebida calcula la prima de la gestión 2006-2007, cuando los derechos sociales no solicitados o reclamados con anterioridad al 7 de febrero de 2007 han prescrito en aplicación del principio de verdad material previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CEP) y del art. 120 de la LGT debiendo calcularse solo las gestiones 2007 al 2014 correspondiendo solo 7 gestiones, esto considerando que según el tipo de empresa y que la gestión cierra el 31 de marzo en aplicación del art. 39 del DS Nº 24051
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 931 a 934, señalando lo siguiente:
1.- Manifiesta que las primas de las gestiones 2007 al 2014, son solo 7, pero el cálculo del Auto de Vista efectúa sobre 8; es decir, que de manera indebida calcula la prima de la gestión 2006-2007, cuando los derechos sociales no solicitados o reclamados con anterioridad al 7 de febrero de 2007 han prescrito en aplicación del principio de verdad material previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CEP) y del art. 120 de la LGT debiendo calcularse solo las gestiones 2007 al 2014 correspondiendo solo 7 gestiones, esto considerando que según el tipo de empresa y que la gestión cierra el 31 de marzo en aplicación del art. 39 del DS Nº 24051
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por María Margarita
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
- Afirma que para el pago de la prima se debe considerar que del 01 de
- 2
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 611
- De inicio debe considerarse que respecto a la prima anual el Decreto Supremo (DS) Nº
- Artículo 49°
- Artículo 50°
- Artículo 51°
- Para el análisis del presente caso, se debe considerar además el art
- El recurso de casación manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la
- El recurrente reclama que de las gestiones 2007 al 2014 solo existe 7 gestiones para
- El demandado manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la gestión 2014
- Afirmando la empresa recurrente, que corresponde el pago de la prima de la gestión 2014,
- Sobre la prueba, se establece que en el recurso de apelación no se reclamó la
- Por otra, sobre la valoración de la prueba el art. 158 del CPT, señala
- La norma señalada, otorga al Juez la libre apreciación de las pruebas, que fue ejercido
- Conforme a lo señalado concluye que no existe vulneración a derechos ni principio Constitucionales como
- Conforme a lo expuesto, la empresa demandada no ha demostrado la errónea imposición al pago
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
