Auto Supremo AS/0623/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2019

Fecha: 14-Nov-2019

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 931 a 934, señalando lo siguiente:
1.- Manifiesta que las primas de las gestiones 2007 al 2014, son solo 7, pero el cálculo del Auto de Vista efectúa sobre 8; es decir, que de manera indebida calcula la prima de la gestión 2006-2007, cuando los derechos sociales no solicitados o reclamados con anterioridad al 7 de febrero de 2007 han prescrito en aplicación del principio de verdad material previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CEP) y del art. 120 de la LGT debiendo calcularse solo las gestiones 2007 al 2014 correspondiendo solo 7 gestiones, esto considerando que según el tipo de empresa y que la gestión cierra el 31 de marzo en aplicación del art. 39 del DS Nº 24051