Auto Supremo AS/0623/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Por otra, sobre la valoración de la prueba el art. 158 del CPT, señala

Por otra, sobre la valoración de la prueba el art. 158 del CPT, señala:
“El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de las pruebas y por lo tanto formara libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científica que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley lo exija determina solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su pruebo por otro medio