La norma señalada, otorga al Juez la libre apreciación de las pruebas, que fue ejercido
En todo caso, en la parte motivada de la Sentencia el Juez indicara los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento.”
La norma señalada, otorga al Juez la libre apreciación de las pruebas, que fue ejercido al momento de emitirse la Sentencia que no fue concretamente observado por el recurso de casación, incumpliendo lo dispuesto en el art. 271 del CPC-2013, al no señalar cual es la apreciación errónea incurrida y sin demostrar la equivocación manifiesta de la autoridad judicial
La norma señalada, otorga al Juez la libre apreciación de las pruebas, que fue ejercido al momento de emitirse la Sentencia que no fue concretamente observado por el recurso de casación, incumpliendo lo dispuesto en el art. 271 del CPC-2013, al no señalar cual es la apreciación errónea incurrida y sin demostrar la equivocación manifiesta de la autoridad judicial
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por María Margarita
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
- Afirma que para el pago de la prima se debe considerar que del 01 de
- 2
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 611
- De inicio debe considerarse que respecto a la prima anual el Decreto Supremo (DS) Nº
- Artículo 49°
- Artículo 50°
- Artículo 51°
- Para el análisis del presente caso, se debe considerar además el art
- El recurso de casación manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la
- El recurrente reclama que de las gestiones 2007 al 2014 solo existe 7 gestiones para
- El demandado manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la gestión 2014
- Afirmando la empresa recurrente, que corresponde el pago de la prima de la gestión 2014,
- Sobre la prueba, se establece que en el recurso de apelación no se reclamó la
- Por otra, sobre la valoración de la prueba el art. 158 del CPT, señala
- La norma señalada, otorga al Juez la libre apreciación de las pruebas, que fue ejercido
- Conforme a lo señalado concluye que no existe vulneración a derechos ni principio Constitucionales como
- Conforme a lo expuesto, la empresa demandada no ha demostrado la errónea imposición al pago
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
