En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs. 907 a 914; que fue resuelto por Auto de Vista N° 611 de 31 de octubre de 2018, de fs. 925 a 927, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo el pago de los beneficios a favor del demandante en la suma de Bs.29.308,92 (veintinueve mil trecientos ocho 92/100 bolivianos), modificando el importe de las primas de la gestiones 2007 a 2014 a Bs. 2.726,04 (Dos mil setecientos veintiséis 04/100 bolivianos), manteniendo incólumes las otras determinaciones asumidas en Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por María Margarita
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
- Afirma que para el pago de la prima se debe considerar que del 01 de
- 2
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 611
- De inicio debe considerarse que respecto a la prima anual el Decreto Supremo (DS) Nº
- Artículo 49°
- Artículo 50°
- Artículo 51°
- Para el análisis del presente caso, se debe considerar además el art
- El recurso de casación manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la
- El recurrente reclama que de las gestiones 2007 al 2014 solo existe 7 gestiones para
- El demandado manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la gestión 2014
- Afirmando la empresa recurrente, que corresponde el pago de la prima de la gestión 2014,
- Sobre la prueba, se establece que en el recurso de apelación no se reclamó la
- Por otra, sobre la valoración de la prueba el art. 158 del CPT, señala
- La norma señalada, otorga al Juez la libre apreciación de las pruebas, que fue ejercido
- Conforme a lo señalado concluye que no existe vulneración a derechos ni principio Constitucionales como
- Conforme a lo expuesto, la empresa demandada no ha demostrado la errónea imposición al pago
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
