Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por María Margarita
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por María Margarita García Chávez y tramitado el proceso, de Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Sucre, emitió la Sentencia Nº 06/18 de 6 de febrero de 2018, de fs. 901 vta. a 904 vta., declarando PROBADA la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs57.819,51.- (Cincuenta y siete mil ochocientos diecinueve 51/100 Bolivianos), por concepto de desahucio (90 días), indemnización por años de servicio (14 años, 6 meses), primas anuales (del 01 de junio de 2006 al 31 de noviembre de 2014), duodécimas de aguinaldo (del 01 de enero de 2014 al 30 de noviembre de 2014 más multa), duodécimas del segundo aguinaldo (del 01 de enero de 2014 al 30 de noviembre de 2014 más multa), vacación (del 01 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014 y 01 de junio del 2014 al 30 de noviembre de 2014) horas extras (del 01 de enero de 2014 al 31 de noviembre de 2014) recargo nocturno (del 01 de enero de 2014 al 30 de noviembre de 2014), reintegro del salario dominical (del 01 de enero de 2008 al 30 de noviembre de 2014), reintegro bono de antigüedad (del 01 de enero de 2008 al 30 de noviembre de 2014), más multa del 30% establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por María Margarita
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
- Afirma que para el pago de la prima se debe considerar que del 01 de
- 2
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 611
- De inicio debe considerarse que respecto a la prima anual el Decreto Supremo (DS) Nº
- Artículo 49°
- Artículo 50°
- Artículo 51°
- Para el análisis del presente caso, se debe considerar además el art
- El recurso de casación manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la
- El recurrente reclama que de las gestiones 2007 al 2014 solo existe 7 gestiones para
- El demandado manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la gestión 2014
- Afirmando la empresa recurrente, que corresponde el pago de la prima de la gestión 2014,
- Sobre la prueba, se establece que en el recurso de apelación no se reclamó la
- Por otra, sobre la valoración de la prueba el art. 158 del CPT, señala
- La norma señalada, otorga al Juez la libre apreciación de las pruebas, que fue ejercido
- Conforme a lo señalado concluye que no existe vulneración a derechos ni principio Constitucionales como
- Conforme a lo expuesto, la empresa demandada no ha demostrado la errónea imposición al pago
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
