Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0623/2019
Fecha: 14-Nov-2019
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por María Margarita
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Auto de Vista
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En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs
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En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en
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Afirma que para el pago de la prima se debe considerar que del 01 de
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Petitorio
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Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 611
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De inicio debe considerarse que respecto a la prima anual el Decreto Supremo (DS) Nº
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Artículo 49°
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Artículo 50°
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Artículo 51°
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Para el análisis del presente caso, se debe considerar además el art
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El recurso de casación manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la
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El recurrente reclama que de las gestiones 2007 al 2014 solo existe 7 gestiones para
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El demandado manifiesta que no corresponde el pago de la prima de la gestión 2014
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Afirmando la empresa recurrente, que corresponde el pago de la prima de la gestión 2014,
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Sobre la prueba, se establece que en el recurso de apelación no se reclamó la
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Por otra, sobre la valoración de la prueba el art. 158 del CPT, señala
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La norma señalada, otorga al Juez la libre apreciación de las pruebas, que fue ejercido
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Conforme a lo señalado concluye que no existe vulneración a derechos ni principio Constitucionales como
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Conforme a lo expuesto, la empresa demandada no ha demostrado la errónea imposición al pago
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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