Auto Supremo AS/0623/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2019

Fecha: 14-Nov-2019

De inicio debe considerarse que respecto a la prima anual el Decreto Supremo (DS) Nº

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde verificar si lo denunciado es o no evidente, de cuyo análisis y compulsa, se determina lo siguiente:
De inicio debe considerarse que respecto a la prima anual el Decreto Supremo (DS) Nº 223, señala:
“Artículo 48°.- Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual no inferior a un mes y a quince días de salario, respectivamente. Esta prima se entenderá para los empleados y obreros que hubieren trabajado ininterrumpidamente durante el año; a los que hubiesen prestado sus servicios por más de tres meses, se les gratificará en la proporción del tiempo que éstos hubiesen trabajado durante el año; los servicios que no pasen de tres meses, no tendrán gratificación