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2. Vulneración al Principio de Legalidad establecido en el art. 8.I. de la Ley N° 2492 CTB, ya que se considera todos los cargos contrarios a derecho al amparo del art. 13 de la Ley N° 843 que establece que el reglamento dispondrá las normas para la emisión de facturas y otros, así como los registros que deberán llevar los responsables, aspecto que la AT no habría cumplido; resaltando que los reparos contra el contribuyente se obtuvieron sobre base cierta observándose la contravención de los artículos 19, 30 y 31 de la Ley N° 843, art. 78.I. de la Ley N° 2492 CTB, art. 8 de DS N° 21531 y el art. 41 de la RND N° 10-0016-07, no correspondiendo el registro ni apropiación como pago a cuenta del RC IVA por el dependiente.
3. Incumplimiento del art. 70.5. de la Ley N° 2492 CTB, ya que el contribuyente no presentó documentación suficiente para demostrar la validez de sus facturas para compensar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni cuenta con medios probatorios suficientes que sustenten las transacciones con sus proveedores, recayendo la carga de la prueba en el contribuyente de conformidad con el art. 76 de la Ley N° 2492 CTB, quien no ha desvirtuado los reparos de la AT dentro del plazo otorgado por ley en uso de su derecho a la defensa y al debido proceso, encontrándose reconocidos los requisitos para la apropiación del crédito fiscal en el Auto Supremo N° 477 de 22 de noviembre de 2012, evidenciándose de antecedentes que las actividades del contribuyente no están respaldadas con medios probatorios de pago
3. Incumplimiento del art. 70.5. de la Ley N° 2492 CTB, ya que el contribuyente no presentó documentación suficiente para demostrar la validez de sus facturas para compensar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni cuenta con medios probatorios suficientes que sustenten las transacciones con sus proveedores, recayendo la carga de la prueba en el contribuyente de conformidad con el art. 76 de la Ley N° 2492 CTB, quien no ha desvirtuado los reparos de la AT dentro del plazo otorgado por ley en uso de su derecho a la defensa y al debido proceso, encontrándose reconocidos los requisitos para la apropiación del crédito fiscal en el Auto Supremo N° 477 de 22 de noviembre de 2012, evidenciándose de antecedentes que las actividades del contribuyente no están respaldadas con medios probatorios de pago
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por José Luis Mancilla Mercado contra la Gerencia Grandes
- Auto de Vista Nº 048/2019 de 25 de enero de 2019
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el ente demandado (fs
- Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2019, la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz
- En la forma
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- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a
- La Sentencia Constitucional Nº 0275/2012 de 4 de junio, ha establecido que toda resolución
- En este sentido se tiene que en el Recurso de Apelación de fs
- Asimismo, sobre el segundo agravio, en el Auto de Visa se analizan las causales de
- III
- El art
- Respecto a la acusada vulneración al Principio de Legalidad, establecido en el art
- A partir de ello se evidencia que en los argumentos contenidos en el Auto de
- Asimismo, el art
- Ahora bien, este Tribunal Supremo de Justicia ha emitido el Auto Supremo N° 198 de
- Asimismo se debe considerar el principio pro actione, a partir de cuya comprensión, se constituye
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
